En la Ciudad de México, cada condómino y, en su caso, los poseedores deben cubrir puntualmente las cuotas que fija la Asamblea General: para el fondo de administración y mantenimiento, el fondo de reserva y, cuando no alcanzan, cuotas extraordinarias. Se calculan en proporción al porcentaje de indiviso de cada unidad. Las cuotas no pagadas a tiempo generan intereses moratorios y pueden cobrarse por la vía ejecutiva. Al vender un departamento, el vendedor debe entregar una constancia de no adeudo; si no la hay, quien compra responde solidariamente de los adeudos.
- A quién aplica
- Condominios habitacionales y mixtos en la Ciudad de México, conforme a su Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
- A quién no aplica
- Condominios en otros estados y condominios de interés social en lo que la ley regula de forma especial (Título Quinto).
- Periodo
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (última reforma GOCDMX 04-08-2023).
Vivir en condominio implica compartir gastos: vigilancia, limpieza, elevador, bombas de agua. La ley de condominio de la Ciudad de México regula cómo se fijan y cobran esas cuotas.
Quién debe pagar
Cada condómino y los poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que establezca la Asamblea General (artículo 55 de la ley de condominio). Si rentas un departamento, revisa tu contrato: define si la cuota está incluida en la renta o la pagas aparte.
Para qué son las cuotas
Según el artículo 55:
| Fondo | Para qué sirve |
|---|---|
| Administración y mantenimiento | Gasto corriente: administración, operación y servicios de áreas comunes y verdes |
| Reserva | Herramientas, materiales, maquinaria, mano de obra, obras y mantenimiento |
| Cuotas extraordinarias | Cuando los fondos anteriores no alcanzan (por ejemplo, impermeabilización, cambio de bombas, lavado de cisternas, reparaciones mayores) |
Cómo se calculan
El importe se establece distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que representa cada unidad (artículo 55). El indiviso aparece en la escritura del condominio.
El presupuesto mensual del fondo de mantenimiento es de $30,000. El departamento de Carmen tiene un indiviso de 8 %. Su cuota es $30,000 × 0.08 = $2,400 al mes. Caso ficticio.
Si no se pagan
- Las cuotas no cubiertas a tiempo causan intereses moratorios en los términos fijados por la Asamblea o el Reglamento Interno, además de las sanciones que correspondan (artículo 59).
- El estado de liquidación de adeudos, firmado por el administrador y el presidente del comité de vigilancia y acompañado de los documentos que exige la ley, trae aparejada ejecución según la ley de condominio, que remite al código procesal local; la vía concreta de cobro puede cambiar con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Antes de acudir a la Procuraduría Social, el administrador debe acreditar que agotó un procedimiento interno de mediación o conciliación (requerimientos, pláticas, propuestas de convenio).
Si compras o vendes
El vendedor debe entregar al comprador una constancia de no adeudo de cuotas expedida por el administrador. Si no se entrega, quien compra se vuelve obligado solidario de los adeudos existentes de esa unidad (artículo 60).
Consejos prácticos
- Pide copia del acta de asamblea que fijó las cuotas y del reglamento interno.
- Paga con comprobante y conserva los recibos.
- Si hay desacuerdo, plantéalo en asamblea o busca mediación.
Límites de esta explicación
- No explica el procedimiento ante la Procuraduría Social ni el cobro judicial.
- No resuelve si en un contrato de renta la cuota le corresponde al inquilino o al propietario: depende de lo pactado.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal — artículos 55, 59, 60Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma G.O.C.D.M.X. EL 04 DE AGOSTO DE 2023 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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