En México está prohibido el trabajo de menores de 15 años. Entre 15 y 17 años sí se puede trabajar, con protecciones especiales: quienes tienen 15 necesitan autorización de su madre, padre o tutor (o de una autoridad), se requiere certificado médico, no se permiten horas extra ni trabajo en domingo o días de descanso obligatorio, hay trabajos prohibidos por peligrosos y corresponden al menos 18 días de vacaciones. Si tienes menos de 16, tu jornada no puede pasar de 6 horas al día.
- A quién aplica
- Adolescentes de 15 a 17 años que trabajan para otra persona o empresa, y quienes los contratan, bajo la Ley Federal del Trabajo.
- A quién no aplica
- Actividades escolares, deportivas o artísticas con regulación propia; trabajo en el propio hogar familiar que no sea peligroso.
- Periodo
- Artículos 22 a 23 y 173 a 180 de la LFT, con reformas de 2015 y 2022.
Si tienes 15, 16 o 17 años y quieres o necesitas trabajar, la ley lo permite con reglas que te protegen. Estas son las más importantes, explicadas de forma directa.
La edad mínima: 15 años
El artículo 22 Bis de la LFT prohíbe el trabajo de menores de quince años. Además, no puede emplearse a adolescentes que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo que la autoridad laboral apruebe que el trabajo es compatible con los estudios.
Si una autoridad detecta trabajando a una persona menor de quince años fuera de su círculo familiar, ordena que deje de trabajar de inmediato, sanciona al patrón y este debe pagar las diferencias de salario si le pagaba menos que a otras personas (artículo 23).
Si tienes 15 años: se necesita autorización
Según el artículo 22, a partir de los quince años puedes trabajar con las limitaciones de la ley. Si tienes quince (pero aún no dieciséis), necesitas autorización de tu madre, padre o tutor; a falta de ellos, del sindicato, del tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad política. Tu salario te lo deben pagar a ti.
Requisitos y protecciones
| Tema | Regla |
|---|---|
| Certificado médico | Obligatorio para trabajar de 15 a 17 años (art. 174) |
| Jornada si tienes menos de 16 | Máximo 6 horas al día, en periodos de hasta 3 horas con descansos de al menos una hora (art. 177) |
| Horas extra, domingos y días festivos | Prohibidos para menores de 18 (art. 178) |
| Vacaciones | Al menos 18 días laborables pagados al año (art. 179) |
| Escuela | El patrón debe organizar el trabajo para que tengas tiempo de cumplir tus programas escolares (art. 180) |
Si un patrón te hace trabajar horas extra, domingos o días de descanso obligatorio aunque esté prohibido, debe pagarte esas horas con un 200% más, y los domingos y días de descanso conforme a las reglas generales (artículo 178).
Trabajos que no pueden hacer menores de 18
El artículo 175 prohíbe emplear a menores de dieciocho años:
- En establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
- En lugares donde se venden bebidas alcohólicas para consumo inmediato, cantinas o centros de vicio.
- En trabajos que puedan afectar su moralidad.
- En labores peligrosas o insalubres. El artículo 176 da una lista larga: trabajos con químicos peligrosos, en altura, en construcción, con maquinaria que pueda causar lesiones graves, manejo de vehículos, cargas de más de siete kilos, trabajos ambulantes sin autorización especial, entre muchos otros.
Señales de alerta
Desconfía de ofertas que te piden pagar para obtener el trabajo, que te piden fotos o datos personales que no tienen que ver con el puesto, o que te ofrecen mucho dinero por poco trabajo. Lo explicamos en ofertas de empleo fraudulentas. Si algo te hace sentir en riesgo, habla con una persona adulta de confianza.
Límites de esta explicación
- Esta guía no pide ni guarda datos personales. Si algo en tu trabajo te hace sentir en peligro, habla con una persona adulta de confianza o busca ayuda.
- No cubre el trabajo en el propio círculo familiar más allá de su regla general.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 22, 22-Bis, 23, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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