Una oferta que te pide dinero para contratarte (por “curso”, “uniforme”, “examen” o “trámite”) es una señal de alerta: la LFT prohíbe al patrón exigir o aceptar dinero para admitirte en el trabajo. Desconfía también si te piden datos bancarios, contraseñas o fotos que no tienen que ver con el puesto, si la empresa no tiene domicilio verificable o si el pago prometido es desproporcionado. Si ya entregaste dinero o datos, bloquea lo que puedas, conserva evidencia y denuncia.
- A quién aplica
- Personas que buscan empleo en México, en particular por internet y redes sociales.
- Periodo
- Artículos 12 y 133 de la LFT y artículo 386 del Código Penal Federal, vigentes.
Muchas estafas empiezan con un anuncio atractivo: sueldo alto, poco horario, contratación inmediata. En estos casos, el objetivo puede ser cobrarte algo o quedarse con tus datos.
La regla legal más útil: nadie puede cobrarte por contratarte
El artículo 133 de la LFT prohíbe a las personas empleadoras exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo relacionado con sus condiciones. También les prohíbe exigir que compres tus artículos de consumo en una tienda determinada. Y el artículo 12 aclara que las agencias de empleo pueden reclutar, seleccionar o capacitar, pero no son el patrón: el patrón es quien se beneficia de tu trabajo.
Señales de alerta
Estas señales no están en una ley; son señales que conviene revisar:
- Te piden pagar antes de empezar: “curso obligatorio”, “kit”, “uniforme”, “examen médico con nosotros”, “depósito de garantía”.
- Te piden datos que no corresponden al puesto: contraseñas, códigos que llegan por SMS, datos completos de tarjetas, fotos íntimas.
- No hay empresa verificable: sin domicilio, sin razón social, con correos genéricos o números que cambian.
- La entrevista es solo por mensaje y la contratación es inmediata, sin conocer el lugar ni a quién te reporta.
- El sueldo es desproporcionado para el trabajo descrito.
- Te piden abrir cuentas bancarias o recibir dinero a tu nombre para “la empresa”: puedes terminar involucrado en operaciones ilícitas.
- Te piden viajar a otra ciudad con gastos pagados sin contrato ni datos claros.
Si ya entregaste dinero o datos
- Datos bancarios o tarjeta: llama de inmediato a tu banco para bloquear y reportar. Lo explicamos en la materia Dinero y deudas.
- Contraseñas o códigos: cámbialos y activa verificación en dos pasos.
- Conserva evidencia: capturas del anuncio, conversaciones, números, comprobantes de pago.
- Denuncia: el engaño para obtener un lucro indebido puede constituir fraude, que el artículo 386 del Código Penal Federal define como engañar a alguien o aprovecharse de su error para hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido. Los códigos penales de los estados tienen figuras equivalentes; la denuncia se presenta ante la fiscalía.
Si eres adolescente
Recuerda que la ley permite trabajar desde los quince años, con reglas especiales, y que ningún empleo legal requiere fotos íntimas ni encuentros a solas con personas desconocidas. Lee trabajar siendo adolescente y habla con una persona adulta de confianza si algo te incomoda.
Una oferta real también se revisa
Cuando la oferta sí parece legítima, pide el contrato por escrito antes de empezar y revisa que diga lo que exige la ley: te ayudamos en qué debe decir un contrato de trabajo.
Límites de esta explicación
- Las señales de alerta son recomendaciones prácticas, no una lista legal; una oferta puede ser fraudulenta sin mostrar ninguna.
- La tipificación y denuncia de un fraude puede corresponder a la fiscalía federal o local según el caso; esta guía no determina la competencia.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Trabajo — artículos 12, 133Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Código Penal Federal — artículo 386Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 13-03-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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