Respuesta breve

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el ejercicio de derechos y la igualdad real de oportunidades. Toda persona, directamente o por representante, puede presentar una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación por actos, omisiones o prácticas discriminatorias de particulares (personas o empresas) o de personas servidoras públicas y poderes federales. El Consejo puede imponer medidas administrativas y de reparación. Hay un plazo para presentar la queja; conviene hacerlo pronto.

A quién aplica
Actos de particulares en todo el país y de autoridades federales, conforme a la ley federal antidiscriminación.
A quién no aplica
Actos de autoridades estatales o municipales, que corresponden a los organismos locales; y delitos de discriminación, que se atienden en la vía penal.
Periodo
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación vigente (última reforma DOF 14-11-2025).

Negarte un empleo por tu edad, cobrarte más por tu origen o excluirte de un servicio por tu orientación sexual son ejemplos de conductas que la ley busca prevenir y sancionar.

Qué prohíbe la ley

Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, en términos del artículo 1 de la Constitución (artículo 4 de la LFPED). La Constitución también prohíbe toda discriminación (artículo 1); lo explicamos en derechos humanos y artículo 1.

Quién puede presentar una queja y contra quién

Según el artículo 43:

  • Toda persona puede presentar quejas, directamente o por medio de su representante.
  • Las organizaciones de la sociedad civil también pueden hacerlo, designando un representante.
  • Si varias personas presentan una misma queja, nombran un representante común.
  • El Consejo conoce de quejas contra particulares (personas físicas o morales) y contra personas servidoras públicas federales y poderes públicos federales, e impone, en su caso, medidas administrativas y de reparación.

Plazo

Las quejas se admiten dentro de un plazo que fija la ley, contado desde que iniciaron los actos o desde que la persona tuvo conocimiento de ellos; en casos graves, el Consejo puede ampliarlo (artículo 44). No calculamos aquí el plazo para tu caso: si viviste discriminación, presenta tu queja cuanto antes.

Qué preparar

  1. Qué ocurrió, cuándo y dónde, y quién lo hizo.
  2. Por qué crees que fue discriminación (por ejemplo, te negaron el servicio después de mencionar tu origen o tu condición).
  3. Pruebas: mensajes, anuncios, grabaciones lícitas, testigos.
  4. Qué solicitas: una disculpa, que cese la conducta, una reparación.
Caso ficticio · no es un caso realUna vacante con límite de edad

Una empresa publica una vacante para “personas de 25 a 35 años” para un puesto administrativo. Laura, de 52 años, con la experiencia requerida, es rechazada sin entrevista al revelar su edad. Puede presentar una queja ante el Consejo contra la empresa, con capturas del anuncio y los mensajes recibidos. Caso ficticio.

Otras vías

Si la discriminación ocurrió en un comercio, también puedes acudir a PROFECO: la ley del consumidor prohíbe negar o condicionar servicios por razones personales (derecho de admisión). Si ocurrió en tu trabajo, la Ley Federal del Trabajo exige que el trabajo se preste en un entorno laboral libre de discriminación y violencias (artículo 3).

Límites de esta explicación

  • No calcula el plazo para presentar la queja en un caso concreto: la ley fija un plazo y prevé ampliaciones excepcionales.
  • No explica el procedimiento completo de conciliación e investigación del Consejo.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación — artículos 4, 43, 44Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 1Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  3. Ley Federal del Trabajo — artículo 3Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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