La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores protege a quienes tienen 60 años o más. Reconoce, entre otros, derechos a una vida con calidad y sin violencia, al disfrute sin discriminación de sus derechos, a recibir asesoría jurídica gratuita y trato digno en procedimientos administrativos y judiciales, a testar sin presiones ni violencia, al acceso preferente a los servicios de salud, a la igualdad de oportunidades en el trabajo y a programas de asistencia social. Cualquier persona que conozca de maltrato o violencia contra una persona mayor debe denunciarlo.
- A quién aplica
- Personas de 60 años o más, domiciliadas o en tránsito en México.
- A quién no aplica
- Pensiones y jubilaciones, que dependen de las leyes de seguridad social y se tratan por separado.
- Periodo
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores vigente (última reforma DOF 14-06-2024).
Esta guía es útil tanto para personas mayores como para quienes las acompañan: hijas, hijos, cuidadores o vecinos.
A quién protege
Son personas adultas mayores quienes tienen sesenta años o más y están domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional (artículo 3 de la LDPAM). La ley define también la violencia contra las personas adultas mayores como cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, en el ámbito privado o público.
Los derechos que reconoce
El artículo 5 enumera, de forma no limitativa:
| Ámbito | Algunos derechos |
|---|---|
| Integridad y dignidad | Vida con calidad; disfrute sin discriminación de sus derechos; vida libre de violencia; protección contra toda forma de explotación; entornos seguros y dignos |
| Certeza jurídica | Trato digno en procedimientos judiciales; asesoría jurídica gratuita en procedimientos administrativos o judiciales; atención preferente para proteger su patrimonio y testar sin presiones ni violencia |
| Salud y familia | Acceso preferente a servicios de salud; orientación en salud y nutrición; apoyo subsidiario a las familias que las cuidan |
| Educación | Acceso preferente a la educación |
| Trabajo | Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y protección de la Ley Federal del Trabajo |
| Asistencia social | Programas en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia, vivienda y casas hogar en situación de riesgo |
Si hay maltrato o violencia
Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra una persona adulta mayor deberá denunciarlo ante las autoridades competentes (artículo 50). La violencia patrimonial y económica —por ejemplo, disponer de su pensión o sus bienes sin su consentimiento— también cuenta.
Don Ernesto, de 78 años, siente que sus hijos lo presionan para firmar un testamento a favor de uno de ellos. La ley reconoce su derecho a testar sin presiones ni violencia y a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos en que sea parte. Puede buscar orientación y, si hay violencia, cualquier persona que lo sepa debe denunciarlo. Caso ficticio.
Dónde pedir ayuda
La ley prevé la actuación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y de instituciones federales, estatales y municipales para apoyar el ejercicio de estos derechos. Para situaciones de discriminación, ver queja por discriminación; para conflictos familiares, la mediación puede ser una opción cuando no hay violencia.
Límites de esta explicación
- No explica cómo solicitar la credencial del INAPAM ni los descuentos de programas específicos.
- Si una persona mayor está en riesgo inmediato, busca ayuda de emergencia; esta guía no sustituye esa atención.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores — artículos 3, 5, 50Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-06-2024 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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