Respuesta breve

No como regla general. Los proveedores que ofrecen bienes o servicios al público no pueden negarlos ni condicionarlos por género, nacionalidad, origen étnico, preferencia sexual, religión u otra particularidad, ni establecer selección de clientela, reserva del derecho de admisión o exclusión de personas con discapacidad. La excepción es cuando hay causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o cuando otra ley lo disponga expresamente.

A quién aplica
Establecimientos y proveedores que ofrecen bienes o servicios al público en general en México.
A quién no aplica
Clubes o asociaciones privadas que no ofrecen servicios al público en general, y reglas locales de establecimientos mercantiles, que no se revisan aquí.
Periodo
Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).

Mito«Un negocio puede negarle la entrada a quien quiera: para eso pone el letrero de “nos reservamos el derecho de admisión”.»

Lo que dice la norma

La ley del consumidor dice lo contrario: los proveedores que ofrecen bienes y servicios al público en general no pueden reservarse el derecho de admisión, salvo excepciones concretas.

La regla

El artículo 58 de la LFPC establece que:

  • el proveedor no puede negar o condicionar bienes, productos o servicios por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad;
  • quienes ofrecen al público en general no pueden establecer preferencias o discriminación, como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión de personas con discapacidad y prácticas similares;
  • no pueden cobrar tarifas superiores a las de la clientela en general ni aplicar descuentos de forma discriminatoria;
  • no pueden cobrar cuotas extraordinarias a personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos, incluido el perro guía, y
  • deben dar las facilidades o dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad usen los bienes o servicios.

Además, el artículo 7 dispone que bajo ninguna circunstancia se negarán los bienes o servicios ni su información a persona alguna, y el artículo 43 prohíbe negar la venta de lo que se tiene en existencia.

Las excepciones

El mismo artículo 58 permite excepciones cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o cuando se funden en disposiciones expresas de otras leyes que establezcan una restricción concreta.

Es decir, pueden negar la entrada a alguien que esté alterando el orden o poniendo en riesgo a otros, pero no por su apariencia, su origen o su forma de vestir sin relación con la seguridad.

Caso ficticio · no es un caso realUn restaurante y un perro guía

Andrés, persona con discapacidad visual, llega a un restaurante con su perro guía. El encargado le dice que no se admiten animales y que, si quiere entrar, debe pagar un cargo extra. Conforme al artículo 58, no pueden cobrarle una cuota extraordinaria por su perro guía ni excluirlo. Caso ficticio.

Qué hacer

  1. Anota fecha, hora, lugar y lo que te dijeron; si es posible, identifica al encargado.
  2. Si hubo testigos, pide sus datos.
  3. Presenta una queja si te afectó directamente o una denuncia para que PROFECO verifique la práctica: queja o denuncia ante PROFECO.
  4. La discriminación también está prohibida por la Constitución (artículo 1).

Límites de esta explicación

  • No resuelve si una causa concreta afecta la seguridad o tranquilidad del establecimiento.
  • No analiza la vía antidiscriminatoria ante otras autoridades.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 7, 43, 58Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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