No como regla general. Los proveedores que ofrecen bienes o servicios al público no pueden negarlos ni condicionarlos por género, nacionalidad, origen étnico, preferencia sexual, religión u otra particularidad, ni establecer selección de clientela, reserva del derecho de admisión o exclusión de personas con discapacidad. La excepción es cuando hay causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o cuando otra ley lo disponga expresamente.
- A quién aplica
- Establecimientos y proveedores que ofrecen bienes o servicios al público en general en México.
- A quién no aplica
- Clubes o asociaciones privadas que no ofrecen servicios al público en general, y reglas locales de establecimientos mercantiles, que no se revisan aquí.
- Periodo
- Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).
Mito«Un negocio puede negarle la entrada a quien quiera: para eso pone el letrero de “nos reservamos el derecho de admisión”.»
La ley del consumidor dice lo contrario: los proveedores que ofrecen bienes y servicios al público en general no pueden reservarse el derecho de admisión, salvo excepciones concretas.
La regla
El artículo 58 de la LFPC establece que:
- el proveedor no puede negar o condicionar bienes, productos o servicios por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad;
- quienes ofrecen al público en general no pueden establecer preferencias o discriminación, como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión de personas con discapacidad y prácticas similares;
- no pueden cobrar tarifas superiores a las de la clientela en general ni aplicar descuentos de forma discriminatoria;
- no pueden cobrar cuotas extraordinarias a personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos, incluido el perro guía, y
- deben dar las facilidades o dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad usen los bienes o servicios.
Además, el artículo 7 dispone que bajo ninguna circunstancia se negarán los bienes o servicios ni su información a persona alguna, y el artículo 43 prohíbe negar la venta de lo que se tiene en existencia.
Las excepciones
El mismo artículo 58 permite excepciones cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o cuando se funden en disposiciones expresas de otras leyes que establezcan una restricción concreta.
Es decir, pueden negar la entrada a alguien que esté alterando el orden o poniendo en riesgo a otros, pero no por su apariencia, su origen o su forma de vestir sin relación con la seguridad.
Andrés, persona con discapacidad visual, llega a un restaurante con su perro guía. El encargado le dice que no se admiten animales y que, si quiere entrar, debe pagar un cargo extra. Conforme al artículo 58, no pueden cobrarle una cuota extraordinaria por su perro guía ni excluirlo. Caso ficticio.
Qué hacer
- Anota fecha, hora, lugar y lo que te dijeron; si es posible, identifica al encargado.
- Si hubo testigos, pide sus datos.
- Presenta una queja si te afectó directamente o una denuncia para que PROFECO verifique la práctica: queja o denuncia ante PROFECO.
- La discriminación también está prohibida por la Constitución (artículo 1).
Límites de esta explicación
- No resuelve si una causa concreta afecta la seguridad o tranquilidad del establecimiento.
- No analiza la vía antidiscriminatoria ante otras autoridades.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 7, 43, 58Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
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