Respuesta breve

El proveedor debe respetar los precios y condiciones que ofreció, y debe mostrar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluidos impuestos, comisiones y cualquier cargo adicional. Tampoco puede negarte un producto que tiene en existencia ni condicionar su venta a que compres otro, y no puede cobrarte cargos que no aceptaste. Si pagaste de más sobre el precio estipulado, puedes recuperar la diferencia.

A quién aplica
Compras de personas consumidoras a proveedores en México, en tienda o en línea.
A quién no aplica
Precios de servicios financieros, que tienen regulación propia.
Periodo
Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).

La etiqueta dice $499 y en la caja cobran $579. O el boleto en línea cuesta $800 hasta que, en el último paso, aparecen “cargos por servicio”. La ley del consumidor tiene reglas para ambas situaciones.

El precio ofrecido se respeta

Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, cargos, términos, plazos y demás condiciones que ofreció o convino contigo (artículo 7 de la LFPC). También debe entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos ofrecidos en su publicidad o información (artículo 42).

El monto total, a la vista

El proveedor debe informar de forma notoria y visible el monto total a pagar. Ese monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo que haya que cubrir, al contado o a crédito (artículo 7 Bis).

En otras palabras: los cargos obligatorios que aparecen al final de una compra deberían formar parte del precio que se muestra desde el inicio. En los boletos de avión, la Ley de Aviación Civil lo dice de forma expresa: el costo total, con impuestos, desde el primer momento (artículo 49 de la LAC).

No pueden negarte ni condicionar la venta

Salvo mandato judicial o disposición legal que exija un requisito, el proveedor no puede negarte la venta de bienes o servicios que tenga en existencia, ni condicionar la venta a que compres otro producto o servicio. Si un producto se anuncia como disponible, se presume que existe (artículo 43).

Cargos que no aceptaste

El proveedor no puede prestarte servicios adicionales que no pediste ni aceptaste expresamente, ni aplicar cargos sin tu consentimiento o que no deriven del contrato (artículo 10).

Si ya pagaste de más

Los pagos hechos en exceso del precio máximo o estipulado son recuperables. Si el proveedor no devuelve la diferencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a tu reclamación, además de la sanción que corresponda, debe pagar intereses (artículo 91).

Caso ficticio · no es un caso realUna diferencia en caja

En el anaquel, una licuadora tiene etiqueta de $899. En caja la registran a $999. Mariana muestra la etiqueta y pide que respeten el precio; el gerente acepta. Si hubiera pagado $999 sin darse cuenta, podría reclamar los $100 de diferencia con su ticket y una foto de la etiqueta. Caso ficticio.

Qué hacer

  1. Toma foto de la etiqueta, el anuncio o la pantalla con el precio, antes de pagar.
  2. Pide en caja que se respete el precio exhibido.
  3. Si ya pagaste, reclama por escrito la diferencia con tu ticket.
  4. Si no se resuelve, presenta una queja ante PROFECO; si notas que el problema se repite con otros clientes, puedes además presentar una denuncia.

Límites de esta explicación

  • No resuelve errores evidentes de precio (por ejemplo, un producto de alto valor anunciado a un peso), que pueden requerir análisis del caso.
  • No calcula plazos para reclamar pagos en exceso.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 7, 7-Bis, 10, 42, 43, 91Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Ley de Aviación Civil — artículo 49Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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