La información y la publicidad de productos y servicios deben ser veraces, comprobables y claras, sin textos, imágenes o sonidos que induzcan a error. Es engañosa la que, aun con datos verdaderos, confunde por presentarse de forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa. Si lo prometido no era cierto, puedes exigir que se cumpla lo ofrecido o, si no es posible, que te repongan los gastos que pruebes, más una bonificación. Si el anuncio afecta al público, puedes denunciarlo ante PROFECO.
- A quién aplica
- Información y publicidad de bienes y servicios dirigida a personas consumidoras en México.
- A quién no aplica
- Publicidad de servicios financieros, medicamentos o alimentos en lo que regulen normas especiales, que no se revisan aquí.
- Periodo
- Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).
“Baja 10 kilos en una semana”, “el mejor precio del mercado”, “recomendado por especialistas”. La ley del consumidor no prohíbe anunciar, pero sí exige que lo que se diga sea cierto y pueda comprobarse.
Qué exige la ley
La información o publicidad sobre bienes, productos o servicios, por cualquier medio, debe ser veraz, comprobable, clara y estar libre de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión (artículo 32 de la LFPC).
Qué es publicidad engañosa o abusiva
La que se refiere a características o información de un producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presentan (artículo 32).
Esto significa que un anuncio puede ser engañoso aunque cada dato sea cierto, si se presenta de forma parcial o tendenciosa: por ejemplo, destacar un “desde $99” cuando casi ningún producto cuesta eso.
El mismo artículo agrega:
- La publicidad comparativa tampoco puede ser engañosa.
- Está prohibido afirmar que un producto fue avalado, aprobado o certificado por sociedades o asociaciones profesionales si no hay documentación con evidencia científica, objetiva y fehaciente.
- Los proveedores pueden someter voluntariamente su publicidad a revisión previa de PROFECO, que emite una opinión no vinculante.
Otras reglas relacionadas
- Las restricciones o limitaciones de uso deben mostrarse de forma clara, veraz y sin ambigüedades (artículo 38).
- Las palabras “garantizado” o “garantía” solo pueden usarse si se indica en qué consiste y cómo hacerla efectiva (artículo 40).
Qué puedes exigir
La falta de veracidad en los informes, datos o condiciones prometidas da lugar (artículo 37):
- al cumplimiento de lo ofrecido;
- si no es posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebes haber hecho, y
- en su caso, a una bonificación o compensación no menor al 20 % del precio pagado (artículo 92 Ter).
Una academia en línea anuncia que su curso “otorga certificación oficial”. Tras pagar, Elena descubre que solo entregan una constancia interna. Puede exigir lo ofrecido o, si no es posible, la reposición de lo pagado y la bonificación. Si la academia sigue anunciándose así, puede además presentar una denuncia. Caso ficticio.
Queja o denuncia
- Si el anuncio te afectó a ti, presenta una queja para buscar el cumplimiento o la reposición.
- Si ves un anuncio que puede engañar al público, presenta una denuncia: cualquier persona puede hacerlo (artículo 97).
Ambas vías se explican en queja o denuncia ante PROFECO. Guarda capturas del anuncio con fecha, enlace y el nombre de quien lo publicó.
Límites de esta explicación
- No determina si un anuncio concreto es engañoso: eso lo valora PROFECO o un juez considerando el contexto.
- No trata normas sectoriales de publicidad (salud, alimentos, finanzas).
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 32, 37, 38, 40, 92-Ter, 97Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
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