Respuesta breve

Una promoción u oferta debe anunciar sus condiciones y su plazo o el volumen disponible; si no indica ni plazo ni volumen, se presume indefinida hasta que se revoque públicamente por los mismos medios. Quien cumpla los requisitos tiene derecho a adquirir el producto mientras dure el plazo o haya existencias. Si el proveedor no cumple, puedes exigir el cumplimiento, aceptar un producto equivalente o cancelar, y en todo caso tienes derecho a la diferencia entre el precio de oferta y el normal, además de una bonificación.

A quién aplica
Promociones y ofertas de proveedores dirigidas a personas consumidoras en México.
A quién no aplica
Sorteos y concursos que requieren permisos específicos de otras autoridades, que no se revisan aquí.
Periodo
Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).

“Hasta agotar existencias”, “solo este fin de semana”, “2 × 1”. Las promociones son legales y no necesitan autorización, pero tienen reglas.

Qué es una promoción y qué es una oferta

La ley considera promociones ofrecer bienes o servicios (artículo 46 de la LFPC):

  • con el incentivo de otro bien o servicio gratis, a precio reducido o a un solo precio (por ejemplo, 2 × 1);
  • con contenido adicional en la presentación usual, gratis o a precio reducido;
  • con figuras o leyendas impresas en tapas, etiquetas o envases, distintas de las obligatorias, o
  • con el incentivo de participar en sorteos, concursos y eventos similares.

Y entiende por “oferta”, “barata”, “descuento” o “remate” ofrecer productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados respecto de los normales del establecimiento.

No requieren permiso

Las promociones no necesitan autorización ni aviso, salvo cuando una norma oficial lo exija (artículo 47).

Qué deben indicar

En las promociones y ofertas (artículo 48):

  1. Los anuncios deben indicar las condiciones y el plazo de duración o el volumen de bienes o servicios ofrecidos. La autoridad puede pedir que se acredite ese volumen.
  2. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que la promoción es indefinida hasta que se haga pública su revocación, de modo suficiente y por los mismos medios en que se difundió.
  3. Todo consumidor que reúna los requisitos tiene derecho a adquirir los bienes durante el plazo o mientras haya disponibilidad.

Además, no se pueden hacer promociones que anuncien un valor del producto notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado (artículo 49). Es decir, un “antes” inflado para aparentar un gran descuento.

Si no cumplen la promoción

Si el autor de la promoción u oferta no cumple, puedes elegir entre (artículo 50):

  • exigir el cumplimiento;
  • aceptar otro bien o servicio equivalente, o
  • la rescisión del contrato.

Y en todo caso, tienes derecho a que te paguen la diferencia entre el precio de la oferta y el precio normal, más la bonificación del artículo 92 Ter, que no puede ser menor al 20 % del precio pagado (artículo 92 Ter).

Caso ficticio · no es un caso realUn 2 × 1 que no aplicaron

Una tienda anuncia en su página “2 × 1 en toda la línea de sartenes, sin fecha de término”. Luis compra dos y le cobran ambos. Como el anuncio no fijó plazo ni volumen, la promoción se presume vigente mientras no se revoque públicamente. Luis puede exigir que le apliquen el 2 × 1 y reclamar la bonificación. Caso ficticio.

Para quienes venden

Si tienes un negocio, al anunciar una promoción indica siempre condiciones, plazo o existencias, y conserva la evidencia del volumen ofrecido. Si decides terminarla antes, anúncialo por los mismos medios.

Límites de esta explicación

  • No trata la regulación de sorteos y concursos con permiso de la autoridad de juegos.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 46, 47, 48, 49, 50, 92-TerCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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