Respuesta breve

Si te cobra un despacho a nombre de un banco o financiera, la entidad debe tener disponibles los datos de identificación del despacho (nombre, dirección, teléfonos y socios), supervisar sus actividades y el estado de tus reclamos, y al cobrar, tanto el despacho como la entidad deben ser plenamente identificables. CONDUSEF y PROFECO pueden emitir reglas sobre despachos de cobranza. Además, nadie puede ser encarcelado por deudas puramente civiles y nadie puede hacerse justicia por sí mismo: una deuda se cobra por vías legales, no con amenazas.

A quién aplica
Cobranza de créditos otorgados por bancos, financieras y comercios a personas en México.
A quién no aplica
Deudas entre particulares sin intervención de una entidad financiera o comercio, y conductas que puedan constituir delito, que se atienden en la vía penal.
Periodo
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (última reforma DOF 14-11-2025), LFPC y Constitución vigentes.

Llamadas a cualquier hora, mensajes a tus familiares, amenazas de “embargo inmediato” o de cárcel. La cobranza de deudas tiene límites, y conocerlos te ayuda a distinguir un cobro legítimo de uno abusivo.

Primero: una deuda no es un delito

  • Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil (artículo 17 de la Constitución).
  • Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho (artículo 17). Un embargo lo ordena un juez en un juicio, no un despacho por teléfono.

Si la deuda es con un banco o una financiera

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros obliga a las entidades a:

  • tener a disposición de sus clientes, en medios electrónicos y sucursales, los datos de identificación de los despachos externos que cobran sus créditos o negocian reestructuras (artículo 17 Bis 1);
  • mantener esa información actualizada con nombre del despacho, dirección, teléfonos y nombre de los socios (artículo 17 Bis 2);
  • supervisar constantemente a sus despachos y el estado de los reclamos presentados, permitiéndote darles seguimiento. Al cobrar, el despacho y la entidad deben ser plenamente identificables (artículo 17 Bis 3).

CONDUSEF y PROFECO pueden emitir disposiciones generales sobre despachos de cobranza, cada una en su ámbito (artículo 17 Bis 4).

Si la deuda es con una tienda

En las compras a crédito con comercios, el proveedor debe observar las disposiciones de PROFECO sobre despachos de cobranza (artículo 66, fracción VI de la LFPC). Ver compras a crédito.

Qué hacer ante una llamada de cobranza

  1. Pide el nombre del despacho, de la persona que llama y de la entidad que otorgó el crédito.
  2. Verifica con la entidad, por sus canales oficiales, que ese despacho está autorizado y el saldo real.
  3. No hagas pagos a cuentas personales ni des datos bancarios por teléfono.
  4. Si el cobro es abusivo, presenta una queja: ante la entidad financiera y la CONDUSEF si es un crédito financiero; ante PROFECO si es de una tienda. Guarda registro de fechas, horas y números.
  5. Si hay amenazas contra tu integridad, valora acudir a la autoridad penal.
Caso ficticio · no es un caso realUn despacho que no se identifica

Mario recibe llamadas de una persona que dice cobrar “por un banco” una tarjeta atrasada, sin decir el nombre del despacho, y amenaza con meterlo a la cárcel. Mario pide los datos del despacho, verifica en el sitio del banco la lista de despachos autorizados y el saldo, y presenta una queja por la falta de identificación y las amenazas. Una deuda de tarjeta no lleva a prisión. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • No resume las disposiciones de CONDUSEF o PROFECO sobre despachos de cobranza: no las revisamos en esta pieza.
  • No analiza cuándo una conducta de cobranza constituye un delito.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 17Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros — artículos 17-Bis-1, 17-Bis-2, 17-Bis-3, 17-Bis-4Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor — artículo 66Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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