En toda operación a crédito con un proveedor, antes de contratar deben informarte el precio de contado, los cargos, el número y periodicidad de los pagos, la tasa (fija o variable) y el monto total a pagar, con sus conceptos desglosados. Tienes derecho a liquidar anticipadamente con la consiguiente reducción de intereses. El precio pactado debe respetarse y deben enviarte al menos un estado de cuenta bimestral. Si la tasa es variable, no puede depender de decisiones unilaterales del proveedor.
- A quién aplica
- Ventas a crédito, a plazos o en abonos que ofrecen proveedores comerciales a personas consumidoras.
- A quién no aplica
- Créditos de bancos y otras entidades financieras (tarjetas, préstamos personales), regulados por leyes financieras y supervisados por la CONDUSEF.
- Periodo
- Ley Federal de Protección al Consumidor vigente (última reforma DOF 12-12-2025).
Comprar un refrigerador “en cómodos abonos semanales” puede terminar costando mucho más que el precio de contado. La ley del consumidor obliga a la tienda a decírtelo con claridad antes de que firmes.
Lo que deben informarte antes
En toda operación a crédito al consumidor, el proveedor debe (artículo 66 de la LFPC):
- informar el precio de contado, el monto y detalle de cualquier cargo, el número de pagos, su periodicidad y tu derecho a liquidar anticipadamente con reducción de intereses;
- señalar la diferencia entre pagar a crédito y de contado, si la hay; con tasa fija, el monto de intereses de cada periodo; con tasa variable, la regla de ajuste, que no puede depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de una tasa de referencia verificable;
- informar el monto total a pagar, con número y monto de pagos, intereses, comisiones y cargos, desglosados.
Además, el monto total debe mostrarse de forma notoria y visible, incluyendo intereses, seguros y cualquier otro cargo, sea al contado o a crédito (artículo 7 Bis).
Durante el crédito
- Debe respetarse el precio pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo que dispongan otras leyes o un convenio en contrario (artículo 66, fracción IV).
- El proveedor debe enviarte al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que elijas, con cargos, pagos, intereses y comisiones (fracción V).
- Si pagas antes, no pueden cobrarte más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere (fracción I).
- La cobranza debe sujetarse a las disposiciones de PROFECO sobre despachos de cobranza (fracción VI).
Un televisor cuesta $8,000 de contado. A crédito, la tienda ofrece 52 pagos semanales de $230. En total pagarías $230 × 52 = $11,960, es decir, $3,960 más que de contado. La tienda debe informarte ese monto total antes de firmar, y si a los seis meses decides liquidar, deben reducir los intereses que aún no se causan. Caso ficticio.
Qué revisar antes de firmar
- Precio de contado y monto total: compara ambos.
- Número, monto y periodicidad de pagos.
- Tasa de interés y si es fija o variable.
- Cargos por pago tardío y por pago anticipado.
- Cómo y cada cuánto recibirás el estado de cuenta.
Si la tienda no te dio esta información o no respeta lo pactado, presenta una queja ante PROFECO. Si el crédito es de un banco o una financiera, la vía es la CONDUSEF.
Límites de esta explicación
- No calcula el costo de un crédito concreto ni compara tasas.
- No trata cobranza judicial ni despachos de cobranza en detalle.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal de Protección al Consumidor — artículos 7-Bis, 66Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 12-12-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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