Las sociedades de información crediticia (como los “burós”) solo pueden dar tu historial a quien tenga tu autorización expresa firmada. Puedes pedir tu Reporte de Crédito Especial, que deben entregarte en cinco días hábiles, y reclamar la información con la que no estés de acuerdo. En general, la información de un incumplimiento se elimina después de 72 meses de haberse registrado por primera vez; los créditos muy pequeños (menores a mil UDIS) tienen reglas de eliminación más cortas, que fija el Banco de México.
- A quién aplica
- Historial crediticio de personas y empresas en sociedades de información crediticia autorizadas en México.
- A quién no aplica
- Listas de deudores de particulares o empresas que no son sociedades de información crediticia autorizadas.
- Periodo
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia vigente.
“Estás en buró” suena a castigo, pero el historial crediticio es un registro de cómo has pagado tus créditos: incluye pagos puntuales y atrasos. La ley regula quién puede verlo, cómo corregirlo y cuánto tiempo se conserva.
Quién puede consultar tu historial
Las sociedades solo pueden proporcionar tu información a un usuario (por ejemplo, un banco o una tienda que da crédito) cuando este cuenta con tu autorización expresa, con tu firma, en la que conste que conoces qué información se dará, para qué se usará y que podrá consultarse periódicamente mientras mantengas relación con él. La firma puede ser autógrafa o por medios electrónicos (artículo 28 de la LRSIC).
Cómo pedir tu reporte
Tienes derecho a solicitar tu Reporte de Crédito Especial (artículo 40):
- la sociedad debe entregarlo en un plazo de cinco días hábiles desde que recibe tu solicitud;
- puedes elegir recibirlo en su unidad especializada, por correo electrónico o en sobre cerrado con acuse;
- debe ser claro y venir con un resumen de tus derechos y de cómo corregir errores, y
- la sociedad debe tener un número telefónico gratuito y una página de internet para atender solicitudes y reclamaciones.
Si hay un error
Si no estás de acuerdo con la información, puedes presentar una reclamación ante la unidad especializada de la sociedad, por escrito, correo, internet, teléfono o correo electrónico, señalando los registros que impugnas y adjuntando, si los tienes, los documentos que la sustentan. Deben darte un número de control para seguimiento (artículo 42). Los plazos para atender la reclamación los fija el Banco de México.
Cuánto tiempo dura un registro
Según el artículo 23:
- Las sociedades deben conservar los historiales al menos 72 meses.
- La información de incumplimientos (y sus claves de prevención) debe eliminarse después de 72 meses de haberse incorporado por primera vez el incumplimiento.
- Si hubo varios periodos de incumplimiento con pagos entre ellos, cada periodo se elimina 72 meses después de su primer incumplimiento.
- Si pagaste mediante un convenio de finiquito, la información se elimina en el mismo plazo, contado desde el primer incumplimiento.
- Los créditos menores a mil UDIS se eliminan en los términos que fije el Banco de México, que no pueden superar 48 meses para saldos residuales mínimos.
- Excepción: si el adeudo está en juicio cuando correspondería eliminarlo, puede conservarse mientras el juicio siga, con prórrogas de seis meses.
El primer atraso de la tarjeta de Óscar se registró en marzo de 2021. Aunque liquidó con un convenio en 2023, la información de ese crédito debe eliminarse 72 meses después del primer incumplimiento: alrededor de marzo de 2027, salvo que el adeudo estuviera en juicio. Caso ficticio.
Cuidado con “limpiar el buró”
Nadie puede borrar un registro antes de tiempo a cambio de un pago; la eliminación ocurre por ley o por una reclamación procedente. Desconfía de ofertas de “limpiar tu historial”.
Límites de esta explicación
- No explica las disposiciones del Banco de México que fijan los plazos para atender reclamaciones ni las reglas de créditos menores a mil UDIS.
- No indica cuántos reportes gratuitos puedes pedir al año: esa regla no se verificó en la ley.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia — artículos 23, 28, 40, 42Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 24-01-2024 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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