El pagaré es un título de crédito: un documento con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero a una persona. Debe contener la palabra “pagaré”, esa promesa, el nombre de quien cobrará, la fecha y lugar de pago, la fecha y lugar de firma y la firma de quien se obliga. Si no dice cuándo vence, es pagadero a la vista; si no dice dónde se paga, se paga en el domicilio de quien lo firmó. Los intereses moratorios se calculan al tipo pactado para ellos; si no se pactó, al rédito del documento y, a falta de ambos, al tipo legal.
- A quién aplica
- Pagarés suscritos en México, en papel o por medios electrónicos, regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- A quién no aplica
- Cheques, letras de cambio y contratos de crédito bancario, que tienen reglas adicionales.
- Periodo
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente.
Firmar un pagaré es fácil; entender lo que implica, no tanto. Es un documento pensado para cobrarse rápido, así que conviene leerlo antes de firmar.
Qué es
Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna, y pueden emitirse por escrito o por medios electrónicos (artículo 5 de la LGTOC). “Literal” significa que vale lo que dice el documento.
Requisitos
El pagaré debe contener (artículo 170):
- la mención de ser pagaré, dentro del texto;
- la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- el nombre de la persona a quien ha de pagarse;
- la época y el lugar del pago;
- la fecha y el lugar en que se firma, y
- la firma de quien lo suscribe (o de quien firme a su ruego o en su nombre).
Si falta la fecha o el lugar de pago
Si el pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista, es decir, cuando se presente para su cobro. Si no indica el lugar de pago, se paga en el domicilio de quien lo suscribe (artículo 171).
Intereses
Los intereses moratorios (por pagar tarde) se calculan al tipo estipulado para ellos; a falta de estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal (artículo 174).
- No firmes pagarés en blanco ni con espacios sin llenar.
- Verifica que la cantidad en número y letra coincida.
- Pide copia o toma foto del documento firmado.
- Si pagas, pide que te devuelvan el pagaré o un recibo que lo identifique.
Julia presta $15,000 a un conocido y le pide que firme un pagaré. El documento dice “pagaré”, la cantidad, el nombre de Julia, la fecha y el lugar de firma, y la firma del deudor, pero no fija fecha de pago. Conforme al artículo 171, es pagadero a la vista: Julia puede presentarlo para su cobro cuando lo requiera. Como no indica lugar de pago, se paga en el domicilio del deudor. Caso ficticio.
Si te cobran un pagaré
Revisa que tenga los requisitos, que la firma sea tuya y que la cantidad sea la acordada. El cobro judicial de un pagaré tiene reglas y plazos propios: si recibes una demanda, busca asesoría de inmediato. Ver también cobranza de deudas.
Límites de esta explicación
- No explica cómo se cobra judicialmente un pagaré ni sus plazos de prescripción: si te demandan o necesitas cobrar, busca asesoría pronto.
- No resuelve casos de pagarés firmados en blanco o con datos alterados.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — artículos 5, 170, 171, 174Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 26-03-2024 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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