Si el problema es atribuible a la aerolínea: con un retraso de una a cuatro horas te compensa según sus políticas (y de dos a cuatro horas, con descuentos de al menos 7.5 % del boleto); con más de cuatro horas, además tienes las opciones de una cancelación. Si cancelan tu vuelo o te niegan el embarque por sobreventa, eliges entre reembolso, otro vuelo con alimentos y, si hace falta, hotel, o viajar en otra fecha; con el reembolso o la otra fecha, te deben además una indemnización de al menos 25 % del precio. Las indemnizaciones se pagan en un máximo de 10 días naturales desde que las reclamas.
- A quién aplica
- Transporte aéreo de pasajeros por aerolíneas concesionarias o permisionarias, conforme a la Ley de Aviación Civil.
- A quién no aplica
- Retrasos o cancelaciones por causas no atribuibles a la aerolínea (por ejemplo, caso fortuito) y reglas de tratados internacionales para vuelos internacionales, que no se analizan aquí.
- Periodo
- Ley de Aviación Civil vigente (última reforma DOF 14-11-2025; artículo 47 Bis reformado DOF 03-05-2023).
Un vuelo retrasado arruina un día; uno cancelado puede arruinar un viaje. La Ley de Aviación Civil fija derechos concretos para las personas pasajeras cuando el problema es atribuible a la aerolínea.
Retraso, cancelación y sobreventa
| Situación | Qué te corresponde | Fundamento |
|---|---|---|
| Retraso de más de 1 y menos de 4 horas | Compensación según las políticas de la aerolínea: como mínimo, descuentos en vuelos posteriores, alimentos y bebidas o una combinación | Art. 47 Bis, fr. V, inciso a |
| Retraso de más de 2 y menos de 4 horas | Los descuentos no pueden ser menores al 7.5 % del precio del boleto | Art. 47 Bis, fr. V, inciso a |
| Retraso de más de 4 horas | Compensación, más las opciones e indemnización de una cancelación | Art. 47 Bis, fr. V, inciso b |
| Cancelación atribuible a la aerolínea | A tu elección: reembolso, vuelo sustituto con servicios, u otra fecha; con reembolso u otra fecha, indemnización de al menos 25 % | Art. 47 Bis, fr. VI |
| Denegación de embarque por sobreventa | Las mismas tres opciones y la indemnización mínima de 25 % | Art. 52 |
En todos los retrasos, la aerolínea debe darte acceso a llamadas telefónicas y correo electrónico mientras esperas.
Las tres opciones si cancelan o te niegan el embarque
Si cancelan el vuelo por causa atribuible a la aerolínea, tú eliges (artículo 47 Bis, fracción VI):
- Reembolso del boleto o de la parte del viaje no realizada.
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con acceso sin cargo a llamadas y correo, alimentos según el tiempo de espera, hotel cuando se requiera pasar la noche y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Viajar en una fecha posterior que te convenga.
En las opciones 1 y 3, además, la aerolínea debe pagarte una indemnización no inferior al 25 % del precio del boleto o de la parte no realizada.
Carolina pagó $3,200 por un vuelo sencillo que la aerolínea canceló por un problema propio de programación. Elige el reembolso. Además de los $3,200, le corresponde una indemnización de al menos $3,200 × 0.25 = $800. Caso ficticio.
Sobreventa: primero voluntarios
Si la aerolínea vendió más boletos que asientos, debe pedir voluntarios que renuncien a su lugar a cambio de beneficios que no pueden ser inferiores a las opciones del artículo 52. Tienen prioridad para abordar las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas (artículo 52 Bis).
Otros derechos que conviene conocer
- Aviso de cambios: la aerolínea debe informarte de cambios de itinerario con al menos 24 horas de anticipación por teléfono, correo o mensaje; si el cambio surge dentro de esas 24 horas, en cuanto tenga certeza (fracción III).
- Cancelar tú en 24 horas: puedes pedir la devolución del boleto si avisas dentro de las 24 horas siguientes a la compra; después, rigen las condiciones de la aerolínea (fracción VIII).
- Segmentos: no pueden negarte el embarque por no haber usado un tramo de un viaje redondo o con conexión, si avisas dentro de las 24 horas siguientes al tramo no usado (fracción IV).
- Equipaje: como mínimo, 25 kg documentados sin cargo en aeronaves de 20 o más pasajeros, y dos piezas de mano de hasta 55 × 40 × 25 cm que sumen hasta 10 kg (fracción IX).
- Precio total: la aerolínea debe mostrar desde el primer momento el costo total del boleto, con impuestos, y no puede condicionar la compra a servicios adicionales (artículo 49).
Plazo de pago y cláusulas nulas
Las indemnizaciones deben pagarse en un máximo de diez días naturales después de que las reclames; las compensaciones de alimentos y hospedaje, en el momento del retraso. Cualquier cláusula que exonere a la aerolínea o fije un límite inferior al legal es nula (fracción X).
Cómo reclamar
- En el aeropuerto, pide por escrito o en la app la causa del retraso o cancelación y guarda la constancia.
- Conserva el pase de abordar, el boleto, recibos de gastos y capturas de los avisos.
- Presenta tu reclamación a la aerolínea por sus canales y guarda el folio.
- Si no te pagan, presenta una queja ante PROFECO: el contrato de transporte aéreo se interpreta también conforme a la ley del consumidor (artículo 49).
Límites de esta explicación
- No determina si una causa concreta es atribuible a la aerolínea o es caso fortuito.
- En vuelos internacionales pueden aplicar además tratados y reglas de otros países.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de Aviación Civil — artículos 47-Bis, 49, 52, 52-BisCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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