El decreto publicado en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2026, en vigor al día siguiente, reformó la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor. Ahora, los contratos laborales de personas artistas intérpretes o ejecutantes deben estipular de manera específica las condiciones y la remuneración por el uso de su imagen o voz mediante inteligencia artificial u otra tecnología. Además, la imagen y la voz de las y los artistas solo pueden usarse con su consentimiento expreso, protección que abarca los resultados generados por IA, y cualquier clonación o suplantación de su voz o imagen requiere un acuerdo previo y por escrito.
- A quién aplica
- Personas artistas intérpretes o ejecutantes (actores, locutores, actores de doblaje, cantantes, músicos, bailarines y similares) y quienes las contratan o usan sus interpretaciones en México.
- A quién no aplica
- Extras y participaciones eventuales, que la ley excluye de la definición de artista intérprete o ejecutante.
- Estado de la norma
- Publicado en el DOF el 14-05-2026; en vigor desde el 15-05-2026. Pendiente: reforma al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, ordenada dentro de 60 días; no verificamos si ya se publicó.
Qué ocurrió. El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Según su transitorio primero, entró en vigor al día siguiente, el 15 de mayo de 2026. Esta nota se basa en la lectura del decreto y del texto vigente de ambas leyes; no incluye entrevistas ni declaraciones.
A quién afecta
La ley define como artista intérprete o ejecutante al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín o cualquier persona que interprete o ejecute una obra; no incluye a extras ni participaciones eventuales (artículo 116 de la LFDA). En lo laboral, el capítulo de la LFT se aplica a quienes actúan en teatros, cines, radio, televisión, salas de doblaje o cualquier otro lugar donde se interprete o ejecute (artículo 304 de la LFT).
Qué cambia
| Tema | Regla nueva | Fundamento |
|---|---|---|
| Contrato laboral | Debe estipular de manera específica las condiciones y la remuneración por el uso de imagen o voz mediante IA u otra tecnología | LFT, art. 305 Bis |
| Consentimiento | La imagen, incluida la voz, solo puede usarse con consentimiento expreso; la protección abarca los resultados generados por IA | LFDA, art. 87 |
| Clonación | Cualquier clonación o suplantación de voz o imagen con IA requiere acuerdo previo y por escrito | LFDA, art. 121 |
| Nuevo derecho | Oponerse a la suplantación de sus interpretaciones mediante IA que genere clones o simule su voz de forma identificable | LFDA, art. 118, fr. VII |
| Pago específico | Si se pagó por un uso de la imagen, el consentimiento se presume solo para los fines pactados; otro uso requiere nueva autorización y pago | LFDA, art. 87 |
| Interpretación | En caso de duda en el contrato, prevalece la interpretación más favorable a la persona artista | LFDA, art. 120 |
Qué no cambia o tiene límites
- Parodia, sátira e imitación creativa: no se consideran violación, siempre que no haya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que busque sustituir la prestación profesional del artista en el mercado (artículo 87).
- Lugares públicos y fines informativos: no se necesita consentimiento cuando la imagen es una parte menor de un conjunto, se capta en un lugar público o se usa con fines informativos o periodísticos (artículo 87).
Seguimiento
| Etapa | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación en el DOF | 14-05-2026 | Hecho |
| Entrada en vigor | 15-05-2026 | Hecho |
| Reforma al Reglamento de la LFDA | Dentro de 60 días desde la entrada en vigor (transitorio tercero) | No verificado |
Los procedimientos de avenencia y arbitraje iniciados antes del decreto continúan conforme a las normas vigentes cuando empezaron (transitorio cuarto).
Una empresa de doblaje contrata a Renata para una serie. Su contrato debe decir de forma específica si su voz podrá usarse con sistemas de inteligencia artificial, para qué y cuánto se le pagará por ello. Si meses después la empresa quiere generar con IA nuevas líneas con su voz para otro proyecto, necesita una nueva autorización y un nuevo pago, y cualquier clonación de su voz requiere un acuerdo previo por escrito. Caso ficticio.
Qué puedes hacer
- Si eres artista: revisa que tu contrato tenga una cláusula específica sobre IA, con usos, duración y pago. En caso de duda, la interpretación favorece a quien interpreta.
- Si contratas artistas: actualiza tus contratos y separa la autorización de uso con IA de la actuación ordinaria.
- Si tu voz o imagen se usa sin permiso: conserva evidencia y busca orientación. La LFDA prevé acciones judiciales y mecanismos alternativos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (artículo 217).
Límites de esta explicación
- Explica el decreto publicado; no determina si un uso concreto de IA viola los derechos de una persona artista.
- No verificamos si ya se publicó la reforma al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes (DOF 14 de mayo de 2026)Diario Oficial de la Federación · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Ley Federal del Derecho de Autor — artículos 87, 116, 118, 120, 121, 217Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Ley Federal del Trabajo — artículos 304, 305-BisCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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