Sí pueden tenerlo. La ley reconoce que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y en los actos de comercio no se niegan efectos jurídicos a la información por estar en un mensaje de datos, que puede usarse como prueba. Si la ley exige forma escrita y firma, la regla cambia: el Código Civil Federal la tiene por cumplida con medios electrónicos si la información es atribuible a quienes se obligan y accesible para consultarse después; en la Ciudad de México, el Código Civil reconoce la Firma Electrónica Avanzada y la de la Ciudad de México como equivalentes a la firma autógrafa.
- A quién aplica
- Contratos civiles y mercantiles celebrados por medios electrónicos. Referencias: Código Civil Federal, Código Civil de la Ciudad de México y Código de Comercio.
- A quién no aplica
- Actos que requieren instrumento notarial, contratos laborales y trámites ante autoridades con reglas propias de firma electrónica.
- Periodo
- Código Civil Federal y Código de Comercio (última reforma DOF 14-11-2025); Código Civil para el Distrito Federal (compilación al 02-09-2026).
Hay acuerdos que se cierran con un “va, trato hecho” en un chat, un correo de confirmación o un botón de “acepto”. ¿Tienen el mismo valor que un contrato firmado en papel?
El consentimiento puede ser electrónico
El consentimiento es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos (artículo 1803 del Código Civil Federal; igual en el Código Civil de la CDMX). Y como la mayoría de los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (artículo 1796), un acuerdo por chat o correo puede ser un contrato válido.
En el comercio: el mensaje de datos vale
El Código de Comercio establece que en los actos de comercio pueden usarse medios electrónicos, y se rige por los principios de equivalencia funcional del mensaje de datos frente al papel y de la firma electrónica frente a la autógrafa (artículo 89). Además:
- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por estar en un mensaje de datos, que puede usarse como medio probatorio (artículo 89 bis).
- Se presume que un mensaje proviene de quien lo envía si lo envió él mismo, si se usaron sus claves o contraseñas, o un sistema programado por él (artículo 90).
Si la ley exige forma escrita
Algunos contratos deben constar por escrito y firmarse. Para esos casos:
- El Código Civil Federal tiene por cumplida la forma escrita y la firma mediante medios electrónicos, siempre que la información sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta (artículo 1834 bis).
- El Código Civil de la Ciudad de México dispone que la firma puede hacerse con firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada o la Firma Electrónica de la Ciudad de México, con valor equivalente a la autógrafa (artículo 1834).
Es decir, en la Ciudad de México, para los contratos que deben firmarse por escrito, un simple “sí” en un chat puede no bastar como firma. Cada estado tiene sus propias reglas.
Prueba: qué conservar
Los mensajes pueden servir como prueba, pero conviene conservarlos bien. Recomendaciones prácticas:
- Guarda la conversación completa, con fechas, no solo capturas sueltas.
- Identifica con claridad a las partes (nombre, número, correo).
- Confirma por escrito los puntos esenciales: objeto, precio, fechas y forma de pago.
- Si el acuerdo es importante, fírmalo con firma electrónica avanzada o en papel.
Fernanda, diseñadora independiente, recibe por correo de una empresa la solicitud de un logotipo por $6,000, con 50 % de anticipo. Responde aceptando y la empresa transfiere el anticipo. Hay consentimiento expreso por medios electrónicos y un acto que lo confirma. Si luego surge una discusión, los correos y la transferencia serán sus principales pruebas. Caso ficticio.
Límites de esta explicación
- No determina si un chat concreto será suficiente como prueba: eso depende del juez y de otros elementos.
- No explica cómo obtener una firma electrónica avanzada ni sus requisitos técnicos.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil Federal — artículos 1803, 1834-BisCámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) — artículos 1796, 1803, 1834Congreso de la Ciudad de México, compilación vigente · versión: última reforma GOCDMX 02-09-2026 · consultado el 29 de septiembre de 2026
- Código de Comercio — artículos 89, 89-Bis, 90Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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