Las personas trabajadoras aseguradas tienen derecho a los servicios de guardería del IMSS para sus hijas e hijos durante las horas de su jornada de trabajo. El servicio se da desde los 43 días de edad hasta que cumplen cuatro años e incluye aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación. Se ofrece en turnos matutino y vespertino; si trabajas de noche, tu hija o hijo puede acceder a alguno de esos turnos.
- A quién aplica
- Personas aseguradas en el régimen obligatorio del IMSS.
- A quién no aplica
- Estancias del ISSSTE para personas trabajadoras del Estado y guarderías privadas.
- Periodo
- Ley del Seguro Social vigente (art. 205 reformado DOF 21-10-2020; art. 202 reformado DOF 15-01-2026).
Volver al trabajo después del nacimiento de un bebé plantea una pregunta inmediata: ¿quién lo cuidará? El seguro social incluye un ramo de guarderías.
Qué cubre
El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia de las personas trabajadoras (artículo 201 de la LSS). Los servicios incluyen aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación (artículo 203).
Quién tiene derecho
Las personas trabajadoras aseguradas tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos durante las horas de su jornada (artículo 205). La redacción actual, reformada en 2020, se refiere a “personas trabajadoras”: no distingue entre madres y padres.
Con qué propósito
La ley pide que estas prestaciones se den atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de niñas y niños y su buen desarrollo futuro, a la formación de sentimientos de cohesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos y a construir hábitos higiénicos y de sana convivencia, de manera sencilla, acorde a su edad y con respeto a lo que corresponde a cada familia (artículo 202). Este artículo se reformó en enero de 2026 como parte de la reforma sobre igualdad sustantiva.
Edad y turnos
- Se proporciona desde los 43 días de edad hasta que cumplan cuatro años (artículo 206).
- Se ofrece en turno matutino y vespertino; si tu jornada es nocturna, tu hija o hijo puede acceder a alguno de esos turnos (artículo 205).
Diego, asegurado en el IMSS, trabaja de noche en un hospital privado. Su hija cumplió dos meses. Tiene derecho a solicitar guardería para ella, y como su jornada es nocturna, puede acceder al turno matutino o vespertino. Caso ficticio.
Antes de solicitarla
Recomendaciones prácticas: confirma que tu alta en el IMSS esté vigente, pregunta en tu unidad por la guardería que corresponde a tu domicilio o trabajo y por el horario de tu turno, y ten a la mano los datos de tu hija o hijo. Si tu jornada cambia, informa para ajustar el turno.
Para las licencias por nacimiento, ver licencia de maternidad y licencia de paternidad.
Límites de esta explicación
- No explica la inscripción a una guardería ni la disponibilidad de lugares.
- No trata el reglamento de guarderías.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley del Seguro Social — artículos 201, 202, 203, 205, 206Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
Los enlaces llevan al documento oficial; en los PDF, el enlace abre la página donde está el artículo citado cuando el navegador lo permite. Las versiones cambian: confirma la vigencia antes de decidir.
Historial
- Publicación.
Si detectas un error, escríbenos desde Contacto. Las correcciones sustantivas se registran aquí y en Correcciones.