Respuesta breve

Sí. Son sujetos del régimen obligatorio del IMSS quienes prestan un servicio personal, subordinado y remunerado, en forma permanente o eventual, sin importar cómo se llame el contrato; también los socios de cooperativas y las personas trabajadoras del hogar. El patrón está obligado a registrarse e inscribirte, comunicar altas, bajas y cambios de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles, llevar nóminas y pagar las cuotas obrero-patronales.

A quién aplica
Personas trabajadoras del apartado A (sector privado) y personas empleadoras, conforme a la Ley del Seguro Social.
A quién no aplica
Personas al servicio del Estado afiliadas al ISSSTE u otros regímenes, y trabajo independiente sin subordinación.
Periodo
Ley del Seguro Social vigente (última reforma DOF 15-01-2026).

Tener seguro social no es un beneficio opcional que el patrón “da” si quiere: es una obligación de ley desde que existe una relación de trabajo.

Quiénes deben estar asegurados

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (artículo 12 de la LSS):

  1. las personas que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, prestan en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y aunque el patrón esté exento de contribuciones por una ley especial;
  2. los socios de sociedades cooperativas;
  3. las personas que determine el Ejecutivo Federal por decreto, y
  4. las personas trabajadoras del hogar.

“Cualquiera que sea el acto que le dé origen” significa que llamar al contrato “de honorarios” o “de prestación de servicios” no evita la obligación si en los hechos hay subordinación. Ver relación de trabajo sin contrato.

Qué debe hacer el patrón

Las personas empleadoras están obligadas a (artículo 15):

  • registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y comunicar altas, bajas, cambios de salario y demás datos en plazos no mayores de cinco días hábiles;
  • llevar nóminas o listas de raya con los días trabajados y salarios, y conservarlas cinco años;
  • determinar y pagar las cuotas obrero-patronales, y
  • permitir inspecciones del Instituto.
Caso ficticio · no es un caso realUn empleo en una tienda

Mónica empieza a trabajar el lunes en una tienda de ropa, con horario y sueldo semanal. Aunque le pidieron firmar un “contrato de prestación de servicios”, en los hechos está subordinada. Su patrón debe inscribirla en el IMSS en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Caso ficticio.

Qué puedes hacer

  1. Pide tu número de seguridad social y verifica tu alta con el IMSS por sus canales oficiales.
  2. Guarda recibos de nómina y comprobantes de pago.
  3. Si no te inscribieron, puedes acudir al IMSS y buscar orientación gratuita en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Estar inscrito da acceso, entre otros, al subsidio por incapacidad, a la protección por accidentes de trabajo y a guarderías.

Límites de esta explicación

  • No explica cómo consultar tus semanas cotizadas ni el procedimiento para denunciar la falta de inscripción.
  • No trata la incorporación voluntaria de trabajadores independientes.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley del Seguro Social — artículos 12, 15Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 15-01-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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