Cualquier persona, por sí o por representante, puede presentar una solicitud de acceso a información a una autoridad o sujeto obligado, por la Plataforma Nacional de Transparencia, en sus oficinas, por correo o incluso verbalmente. No tienes que acreditar interés ni justificar para qué la quieres. El acceso es gratuito; solo puede cobrarse la reproducción o el envío. La respuesta debe notificarse en máximo 20 días, prorrogables hasta 10 más con justificación. Si la niegan, la autoridad debe probar por qué.
- A quién aplica
- Información en poder de autoridades y entes públicos federales, estatales y municipales, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2025.
- A quién no aplica
- Tus datos personales en poder de empresas (se piden con derechos ARCO) e información legítimamente reservada o confidencial.
- Periodo
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 20-03-2025.
¿Cuánto gastó tu municipio en una obra? ¿Cuántos inspectores tiene una dependencia? Buena parte de la información pública está a tu alcance mediante una solicitud de acceso a la información. La ley vigente se expidió en marzo de 2025.
Quién puede pedirla y cómo
Cualquier persona, por sí misma o por su representante, puede presentar una solicitud ante la Unidad de Transparencia: por la Plataforma Nacional, en las oficinas designadas, por correo electrónico, correo postal, mensajería, verbalmente o por otro medio aprobado (artículo 124 de la LGTAIP). Si la presentas por la Plataforma, se te asigna un folio automático para darle seguimiento (artículo 125).
No tienes que explicar por qué
El derecho de acceso no puede restringirse ni condicionarse a que acredites interés alguno ni a que justifiques el uso que harás de la información (artículo 14).
Es gratuita
El acceso a la información es gratuito; solo puede cobrarse la modalidad de reproducción y entrega que pidas, por ejemplo copias certificadas (artículo 15).
Plazos de respuesta
- Si tu solicitud es insuficiente o tiene errores, la Unidad puede requerirte una sola vez, en un plazo que no exceda de cinco días desde que la presentaste (artículo 130).
- La respuesta debe notificarse en el menor tiempo posible, sin exceder de 20 días desde el día siguiente a la presentación. Excepcionalmente puede ampliarse hasta 10 días más, con resolución fundada del Comité de Transparencia notificada antes del vencimiento (artículo 134).
Si te la niegan
Si la autoridad niega la información por considerarla reservada, le corresponde la carga de la prueba para justificar esa negativa (artículo 108). Contra las respuestas puedes interponer un recurso de revisión ante la autoridad garante; en el ámbito federal, la ley define como autoridad garante a Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (artículo 3). El recurso tiene plazos; si te interesa, actúa pronto.
Un grupo de vecinos quiere saber cuánto costó la repavimentación de su calle. Uno de ellos presenta por la Plataforma Nacional una solicitud al municipio, sin explicar para qué la quiere. Recibe un folio. El municipio debe responder en máximo 20 días, salvo una ampliación justificada de 10 días. Caso ficticio.
Consejos para redactar
Sé específico: qué documento o dato buscas, de qué periodo y de qué área. Pide la información en formato electrónico para evitar costos. Estas son recomendaciones prácticas.
Límites de esta explicación
- No explica los plazos ni el procedimiento del recurso de revisión si te niegan la información.
- No detalla las causas de reserva y confidencialidad.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — artículos 3, 14, 15, 108, 124, 125, 130, 134Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 20-03-2025 (sin reformas) · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
- Publicación.
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