Respuesta breve

Con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada el 20 de marzo de 2025, la autoridad encargada de vigilar esa ley, tramitar solicitudes de protección de datos e imponer sanciones es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La misma reforma abrogó la ley de 2010, y los procedimientos que estaban en trámite ante el antiguo INAI en materia de datos personales continúan ante esa Secretaría conforme a las normas vigentes cuando iniciaron. Contra sus resoluciones procede el juicio de amparo.

A quién aplica
Datos personales en posesión de particulares en todo el país.
A quién no aplica
Datos en poder de autoridades y entes públicos, que se rigen por otra ley general y otras autoridades garantes.
Periodo
Ley publicada DOF 20-03-2025, en vigor al día siguiente; última reforma DOF 14-11-2025.

Durante años, la referencia para proteger tus datos frente a empresas fue el INAI. Con la reforma de 2025 eso cambió. Esta pieza explica qué autoridad es competente hoy, según la ley.

La nueva ley de 2025

El decreto publicado el 20 de marzo de 2025 expidió una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Según su transitorio primero, entró en vigor al día siguiente de su publicación, y su transitorio segundo abrogó la ley de 2010.

Quién es la autoridad

La ley define “Secretaría” como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (artículo 2). Esa Secretaría tiene por objeto difundir el derecho a la protección de datos, promover su ejercicio y vigilar la observancia de la ley (artículo 38). En la práctica, la ley le asigna:

  • tramitar la solicitud de protección de datos cuando un responsable no atiende tus derechos ARCO (artículo 40);
  • buscar una conciliación entre tú y el responsable en cualquier momento del procedimiento (artículo 49);
  • verificar el cumplimiento de la ley, de oficio o a petición de parte (artículo 54), e
  • sancionar las infracciones (artículo 59).

Contra sus resoluciones, los particulares pueden promover juicio de amparo (artículo 51).

¿Y los trámites que estaban ante el INAI?

Los procedimientos iniciados antes de la reforma ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en materia de datos personales se sustancian ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio (transitorio décimo). Las referencias al INAI en otras normas se entienden hechas a los entes que asumieron sus funciones (transitorio cuarto).

Si una empresa usa mal tus datos

  1. Ejerce primero tus derechos ARCO ante el responsable, por el medio que indique su aviso de privacidad.
  2. Si no te responde o no estás conforme, presenta una solicitud de protección de datos ante la Secretaría. Hay un plazo breve; actúa pronto.
  3. Si crees que sufriste un daño por el incumplimiento, la ley deja a salvo tu derecho a reclamar la indemnización que corresponda (artículo 53).
Caso ficticio · no es un caso realUn expediente iniciado en 2024

En 2024, Ricardo presentó ante el INAI una solicitud de protección de datos contra una aseguradora. Con la reforma, su expediente continúa ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con las reglas que estaban vigentes cuando lo inició. Caso ficticio.

Límites de esta explicación

  • No revisa el reglamento de la nueva ley ni los formatos o sistemas electrónicos de la Secretaría.
  • No trata la transparencia y el acceso a la información pública, que tienen otra autoridad.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares — artículos 1, 2, 38, 40, 49, 51, 53, 54, 59Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-11-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

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