La jurisprudencia es un criterio de interpretación fijado por tribunales federales que obliga a otros órganos jurisdiccionales. Según la Ley de Amparo, se establece por precedentes obligatorios (del Pleno de la Suprema Corte), por reiteración (de tribunales colegiados de circuito) y por contradicción (del Pleno de la Corte y de los plenos regionales). La de la Suprema Corte obliga a todas las autoridades jurisdiccionales del país, salvo a la propia Corte; la de los plenos regionales y colegiados obliga en su región o circuito. Nunca tiene efecto retroactivo en perjuicio de nadie.
- A quién aplica
- Criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, obligatorios para autoridades jurisdiccionales federales y locales.
- A quién no aplica
- Criterios de tribunales locales o administrativos que no forman jurisprudencia en los términos de la Ley de Amparo.
- Periodo
- Ley de Amparo vigente; artículos 215 a 217 reformados DOF 07-06-2021 y 13-03-2025.
Cuando se dice “hay jurisprudencia sobre eso”, se quiere decir que un tribunal federal fijó un criterio que otros tribunales deben seguir. Entender cómo se forma ayuda a leer una sentencia o una guía jurídica.
Tres formas de crear jurisprudencia
La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción (artículo 215 de la Ley de Amparo).
| Forma | Quién la establece | Fundamento |
|---|---|---|
| Precedentes obligatorios | La Suprema Corte funcionando en Pleno | Art. 216 |
| Reiteración | Los tribunales colegiados de circuito | Art. 216 |
| Contradicción | El Pleno de la Suprema Corte y los plenos regionales | Art. 216 |
A quién obliga
Según el artículo 217:
- La de la Suprema Corte obliga a todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de los estados, salvo a la propia Corte.
- La de los plenos regionales obliga a las autoridades jurisdiccionales de su región, salvo a la Corte y a los plenos regionales.
- La de los tribunales colegiados obliga a las autoridades jurisdiccionales de su circuito, salvo a la Corte, los plenos regionales y los colegiados.
- En ningún caso tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Qué cambió en 2025
El decreto de reforma a la Ley de Amparo publicado el 13 de marzo de 2025 modificó el artículo 216 para que la jurisprudencia por precedentes la establezca la Suprema Corte funcionando en Pleno. Su transitorio segundo mantuvo las reglas anteriores de votación hasta que tomaran protesta las ministras y ministros electos, el 1 de septiembre de 2025. Después, la reforma constitucional de junio de 2026 previó que la Corte también pueda funcionar en dos secciones, cuya regulación queda a la legislación secundaria; ver reforma judicial 2026.
Jurisprudencia y ley no son lo mismo
La ley la aprueba el Congreso; la jurisprudencia interpreta la ley y la Constitución al resolver casos. Una jurisprudencia no puede crear obligaciones que la ley no prevé, pero sí fija cómo deben entenderse. En la pirámide de normas, sigue ocupando un lugar subordinado a la Constitución: ver jerarquía normativa.
¿Una sola sentencia de la Corte ya es jurisprudencia?
Con el sistema de precedentes, las razones de una sentencia del Pleno de la Corte pueden ser obligatorias si se aprueban con la votación que exige la ley. En cambio, la jurisprudencia por reiteración requiere varios criterios en el mismo sentido de un tribunal colegiado.
Un juez civil de un estado resuelve un juicio sobre intereses. Existe jurisprudencia de la Suprema Corte sobre cómo interpretar esa figura. Aunque el juez es local, esa jurisprudencia lo obliga. Caso ficticio.
Límites de esta explicación
- No explica cómo buscar tesis en el Semanario Judicial de la Federación.
- No detalla las votaciones necesarias para cada tipo de jurisprudencia.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de Amparo — artículos 215, 216, 217Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 16-10-2025 · consultado el 28 de septiembre de 2026
- Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo (DOF 13 de marzo de 2025)Diario Oficial de la Federación · consultado el 29 de septiembre de 2026
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