Respuesta breve

El decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 2026, en vigor al día siguiente, establece que los cargos de personas juzgadoras federales y locales que no se renovaron en la elección de 2025, y las vacantes, se elegirán en 2028. La jornada electoral judicial será el primer domingo de junio de 2028, coincidente con las elecciones federal y locales; quienes resulten electos tomarán protesta el 1 de septiembre de 2028. Las personas juzgadoras cuyo encargo terminaba en 2027 seguirán en funciones hasta 2028. La Suprema Corte se integra por nueve ministras y ministros y podrá funcionar en dos secciones.

A quién aplica
Integración y elección del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales.
A quién no aplica
Juicios en trámite: esta reforma no cambia por sí misma las reglas de los procedimientos que ya están en curso.
Estado de la norma
Publicado en el DOF el 02-06-2026; en vigor desde el 03-06-2026. Pendientes: adecuaciones legales del Congreso de la Unión (90 días naturales) y de los estados (60 días para constituciones y 90 para leyes); no verificamos si ya se hicieron.

Qué ocurrió. El 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma al Poder Judicial. Lo emitió la Comisión Permanente en uso de la facultad del artículo 135 de la Constitución, después de la aprobación de ambas cámaras y de la mayoría de las legislaturas locales. Según su transitorio primero, entró en vigor al día siguiente, el 3 de junio de 2026. Esta nota se basa en la lectura del decreto; no incluye entrevistas, declaraciones ni opiniones.

Qué cambia

TemaQué dice el decreto
Cargos no renovados en 2025Se elegirán, sin excepción, en las elecciones judiciales federal y locales de 2028 (transitorio segundo)
Encargos que terminaban en 2027Se prolongan hasta 2028, hasta que tomen protesta las personas electas (transitorio segundo)
Fecha de la elecciónPrimer domingo de junio de 2028, coincidente para elecciones judiciales federal y locales (transitorio tercero)
Toma de protesta1 de septiembre de 2028, ante el Senado; adscripción a más tardar el 15 de septiembre (transitorio tercero)
Regla permanente de fechaLas elecciones judiciales se realizarán el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, coincidiendo con las jornadas electorales federal o locales (artículo 35)
Suprema CorteSe compone de nueve integrantes y, con aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones (artículo 94)
Periodo de quienes se elijan en 2028 (circuito y distrito)Ocho años, hasta 2036 (transitorio séptimo)

Qué sigue pendiente

  • Congreso de la Unión: adecuar el marco jurídico dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor; mientras tanto, se aplican directamente las disposiciones constitucionales y, supletoriamente, las leyes electorales (transitorio cuarto).
  • Estados: adecuar sus constituciones en 60 días naturales y sus leyes en 90 (transitorio cuarto).
  • Secciones de la Corte: la legislación secundaria regulará su integración, funcionamiento y competencia (transitorio quinto).
  • Tribunal de Disciplina Judicial: emitir su reglamento interior en 30 días naturales (transitorio sexto).

No verificamos si estas adecuaciones ya se publicaron; actualizaremos esta nota cuando lo hagamos.

Cronología

  1. Publicación del decreto en el Diario Oficial.
  2. Entrada en vigor (transitorio primero).
  3. Jornada electoral judicial federal y local.
  4. Toma de protesta de las personas electas ante el Senado.
  5. Fecha límite para la adscripción de las personas electas.

Qué significa para ti

Si tienes un juicio en curso, esta reforma no cambia por sí sola las reglas de tu procedimiento: cambia quién integra los tribunales y cuándo se elige. La votación será de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal (artículo 35) y, en 2028, coincidirá con la elección federal. Para entender cómo se aprueba una reforma constitucional, lee de la iniciativa a la ley y qué son los artículos transitorios.

Límites de esta explicación

  • Explica el decreto publicado; no analiza sus efectos políticos ni opina sobre la reforma.
  • No verificamos la legislación secundaria posterior al decreto.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma al Poder Judicial (DOF 2 de junio de 2026)Diario Oficial de la Federación · consultado el 29 de septiembre de 2026
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículos 35, 94, 135Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026

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Historial

  • Publicación.

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