Cobros que no reconozco
Cargos bancarios, cobranza abusiva y servicios que no contrataste o ya cancelaste.

Qué hacer
Responde si quieres ver primero lo que aplica a ti. Tus respuestas no se guardan ni se envían.
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Reporta el cargo de inmediato
Comunícate con tu banco, pide el bloqueo de la tarjeta si hace falta y presenta una aclaración por escrito. Tienes 90 días naturales desde la fecha de corte o del cargo; el banco tiene hasta 45 días para responderte con un dictamen (hasta 180 días naturales si la operación se hizo en el extranjero) y, mientras tanto, no puede reportar ese monto como vencido al buró (art. 23 LTOSF). Guarda el folio.
Fuente: Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
- 2
Si el banco no lo resuelve
Puedes presentar una queja gratuita ante la CONDUSEF, en línea o en sus oficinas.
Fuente: CONDUSEF
- 3
Registra cada contacto de cobranza
Fecha, hora, número, nombre de quien llama y del despacho, y lo que te dijeron. No entregues pagos a cuentas personales ni sin un documento que identifique la deuda. Las quejas por prácticas de cobranza se presentan ante la CONDUSEF.
Fuente: CONDUSEF
- 4
Pide la cancelación por escrito
Envía una carta de cancelación y guarda el acuse. Si te siguen cobrando un servicio que no contrataste o que ya cancelaste, presenta una queja ante la PROFECO.
Carta de cancelación de servicio - 5
Reconstruye el saldo
Con tu contrato y tus estados de cuenta, usa la calculadora de deuda para ver capital, intereses y pagos aplicados. Te muestra si el interés ya superó al capital, que es una señal para revisarlo.
Calculadora de deuda e intereses
Calcula una deuda con intereses
Para revisar si lo que te cobran corresponde a lo pactado.
El pactado. Si no se pactó, déjalo en cero.
Se aplica después del vencimiento.
Llena la cantidad y las fechas para calcular.
Reúne estos documentos
- Estados de cuenta del periodo
- Contrato del crédito o del servicio
- Folio de aclaración o de queja
- Capturas de mensajes y registro de llamadas de cobranza
- Acuse de la carta de cancelación
Antes de firmar algo
- ¿El convenio de pago identifica la deuda, el acreedor y el saldo total?
- ¿Te entregarán carta finiquito al terminar de pagar?
- ¿Los pagos se hacen a una cuenta del acreedor y no a una persona?
Evita
- Pagar a cuentas personales de quien te cobra
- Dejar pasar los 90 días para la aclaración
- Aceptar convenios sin saber el saldo real
Dónde aplica: Las reglas de servicios financieros y de protección al consumidor son federales y aplican en todo el país. Los plazos de aclaración aplican a entidades financieras. Si el cobro viene de un particular, el camino puede ser distinto.
Fuentes (revisadas el 25 de octubre de 2026)
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios FinancierosCámara de Diputados. Revisada el 2026-10-25. Artículo 23 (aclaraciones de cargos: 90 días naturales para presentarla; 45 días para el dictamen, o hasta 180 días naturales en operaciones realizadas en el extranjero, fracción II).
- CONDUSEFGobierno de México. Revisada el 2026-10-25.
- PROFECOGobierno de México. Revisada el 2026-10-25.
- Ley Federal de Protección al ConsumidorCámara de Diputados. Revisada el 2026-10-25.