Me quieren sacar de donde rento
Qué puede y qué no puede hacer quien te renta, y cómo protegerte mientras se resuelve.

Qué hacer
Responde si quieres ver primero lo que aplica a ti. Tus respuestas no se guardan ni se envían.
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Nadie puede sacarte por la fuerza sin un juicio
Para privar a alguien de la posesión se necesita un juicio ante tribunales previamente establecidos (art. 14 CPEUM) y un mandamiento escrito de autoridad competente (art. 16 CPEUM). El lanzamiento lo ejecuta personal del juzgado, no quien te renta.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- 2
Si te dejaron fuera o sacaron tus cosas
Documenta con fotos y testigos, llama al 911 y presenta denuncia ante el Ministerio Público: sacar a alguien de un inmueble sin orden judicial puede constituir el delito de despojo.
- 3
Si te notificó un juzgado, no lo ignores
Los plazos para contestar una demanda son cortos y se cuentan desde la notificación. Busca una persona abogada o la defensoría pública de tu entidad de inmediato y lleva el documento completo.
- 4
Sigue pagando y guarda comprobantes
Paga por transferencia o pide recibo firmado. Si se niegan a recibirte la renta, guarda la prueba; existe la consignación del pago ante un juzgado para dejar constancia de que quisiste pagar.
- 5
Revisa tu contrato
Plazo, causas de terminación, avisos, depósito y quién paga servicios. Si tu contrato venció, revisa con un profesional qué reglas aplican a la prórroga en tu entidad.
- 6
Antes de firmar un convenio de salida
Debe fijar la fecha de entrega, el estado del inmueble, la devolución del depósito y los adeudos de renta y servicios. Haz un inventario con fotos el día de la entrega.
Expediente de arrendamiento con inventario
Reúne estos documentos
- Contrato de arrendamiento
- Recibos y comprobantes de pago de la renta
- Mensajes o avisos recibidos
- Fotos del inmueble y de tus pertenencias
- Cualquier notificación judicial completa
Antes de firmar algo
- ¿Qué fecha de salida estás aceptando y es realista?
- ¿Cuándo y cómo te devuelven el depósito?
- ¿Se reconocen los pagos que ya hiciste?
- ¿Se anexa un inventario del estado del inmueble?
Evita
- Dejar de pagar sin dejar constancia
- Ignorar una notificación judicial
- Firmar entregas sin inventario
Dónde aplica: El arrendamiento se rige por el código civil de cada entidad y el procedimiento por su código procesal. Las referencias son generales y de la Ciudad de México. Las reglas de arrendamiento y los plazos procesales dependen de la entidad y de lo que diga tu contrato. Este recorrido no los sustituye.
Fuentes (revisadas el 25 de octubre de 2026)
- Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCámara de Diputados. Revisada el 2026-10-25. Artículos 14, 16, 20 (apartado B) y 21.
- Reforma al Código Civil para el Distrito Federal en arrendamiento (Gaceta Oficial CDMX, agosto de 2024)SCJN, comunicado 035/2026 y síntesis de la Gaceta Oficial de la CDMX del 28-08-2024. Revisada el 2026-11-03. La síntesis confirma el decreto que reforma el segundo párrafo del art. 2448 D y adiciona párrafos al 2448 F (registro de contratos), en vigor al día siguiente de su publicación. El 25-02-2026 el Pleno de la SCJN (amparo en revisión 546/2025, comunicado 035/2026) declaró constitucional el art. 2448 D: el aumento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por Banxico del año anterior. Validó el registro digital del 2448 F con interpretación conforme: solo puede recabar el monto de la renta, el incremento pactado, la colonia y la alcaldía. El comunicado es de divulgación; la sentencia es la versión oficial.