Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisiona (encarga) la producción de una obra, o la produce con la colaboración remunerada de otras, es titular de los derechos patrimoniales y de las facultades de divulgación, integridad y colección. Quien participa en la obra de forma remunerada conserva el derecho a que se le mencione como autor de la parte que creó. Por eso conviene que el contrato diga claramente quién queda como titular y para qué usos.
- A quién aplica
- Obras creadas por encargo o con colaboración remunerada (diseños, textos, fotografías, programas) en México.
- A quién no aplica
- Obras creadas por personas trabajadoras en una relación laboral, que tienen reglas propias en la ley, y marcas registradas.
- Periodo
- Ley Federal del Derecho de Autor vigente (última reforma DOF 14-05-2026).
Un emprendedor paga a una diseñadora independiente por el logotipo de su negocio. Meses después, quiere usarlo en empaques, anuncios y una tienda en línea. ¿Puede hacerlo sin pedir permiso de nuevo? La respuesta depende de una regla de la ley y de lo que diga el contrato.
La regla: quien encarga y paga es titular, salvo pacto en contrario
Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras goza de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre ella, y le corresponden las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección (artículo 83 de la LFDA).
Lo que conserva quien creó la obra
La persona que participó en la realización de la obra en forma remunerada tiene derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte en cuya creación participó (artículo 83). Esto se relaciona con los derechos morales, que pertenecen siempre al autor (artículo 18).
Por qué importa el contrato
La frase “salvo pacto en contrario” significa que el contrato puede cambiar la regla. Por ejemplo, la diseñadora podría conservar los derechos y dar solo una licencia de uso limitada. Recomendación práctica: pongan por escrito
- qué obra se entrega y en qué formatos;
- quién queda como titular de los derechos patrimoniales;
- para qué usos, medios y territorios, y por cuánto tiempo;
- si se permite modificar la obra, y
- cómo se mencionará a quien la creó.
Luis encarga a Daniela, diseñadora independiente, el logotipo de su panadería por $5,000. El acuerdo por correo solo dice el precio y la fecha de entrega. Como no pactaron otra cosa, Luis es titular de los derechos patrimoniales del logotipo y puede usarlo en su negocio; Daniela conserva el derecho a que se le reconozca como autora. Si Luis quiere además registrarlo como marca, debe hacerlo ante el IMPI. Caso ficticio.
Para entender qué protege la ley desde que una obra existe, lee derechos de autor; para el registro de un logotipo como signo distintivo, registrar una marca.
Límites de esta explicación
- No analiza obras creadas en una relación de trabajo, que la ley regula por separado.
- No es un modelo de contrato de cesión de derechos.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Derecho de Autor — artículos 18, 83Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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