Una obra (un texto, una canción, una fotografía, un diseño, un programa de cómputo) está protegida desde que se fija en un soporte material, sin importar su mérito. El reconocimiento del derecho de autor no requiere registro ni formalidad alguna. El autor tiene derechos morales, que le pertenecen siempre, y derechos patrimoniales, que duran toda su vida y cien años más después de su muerte. El registro no crea el derecho, pero da seguridad jurídica y publicidad, útil como prueba.
- A quién aplica
- Obras literarias y artísticas protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en México.
- A quién no aplica
- Marcas, patentes e invenciones, que protege la ley de propiedad industrial.
- Periodo
- Ley Federal del Derecho de Autor vigente (última reforma DOF 14-05-2026).
Mito«Si no registro mi obra, cualquiera puede copiarla.»
No. En México, la protección nace con la obra misma. El registro sirve como prueba y publicidad, pero no es requisito para tener derechos.
Cuándo nace la protección
La ley protege las obras desde el momento en que se fijan en un soporte material, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. Y el reconocimiento de los derechos de autor no requiere registro ni documento de ninguna especie ni queda subordinado a formalidad alguna (artículo 5 de la LFDA).
“Fijar en un soporte” significa, por ejemplo, escribir el texto, grabar la canción o guardar el archivo del diseño. Una idea que no se ha expresado no está protegida como obra.
Qué obras se protegen
Entre otras ramas (artículo 13): literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y audiovisual, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, arte aplicado (incluido el diseño gráfico o textil) y compilaciones como las bases de datos creativas.
Dos tipos de derechos
El derecho de autor otorga prerrogativas de carácter personal —los derechos morales— y de carácter patrimonial (artículo 11).
- Morales: el autor es su único, primigenio y perpetuo titular (artículo 18). Incluyen, por ejemplo, que se le reconozca como autor.
- Patrimoniales: permiten explotar la obra o autorizar su explotación, y pueden transmitirse.
Cuánto duran los derechos patrimoniales
Durante la vida del autor y cien años más después de su muerte; si hay coautores, los cien años se cuentan desde la muerte del último. Después, la obra pasa al dominio público (artículo 29).
Para qué sirve registrar
El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores y titulares y dar publicidad a las obras (artículo 162). Además, las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que constan en ellas, salvo prueba en contrario (artículo 168); por eso sirve como prueba si surge una disputa.
Carla publica en redes sus ilustraciones. Desde que las terminó y guardó, están protegidas, aunque no las haya registrado. Si una marca de ropa las imprime sin permiso, Carla tiene derechos que puede hacer valer; conservar sus archivos originales con fechas y, si lo desea, registrarlas, le facilitará la prueba. Caso ficticio.
Si te pagan por crear una obra para otra persona o empresa, revisa quién queda como titular: obras por encargo.
Límites de esta explicación
- No explica el trámite de registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
- No trata el uso de obras ajenas (citas, limitaciones y excepciones).
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Federal del Derecho de Autor — artículos 5, 11, 13, 18, 29, 162, 168Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 14-05-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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