La sociedad por acciones simplificada (SAS) se constituye con una o más personas físicas, que solo responden hasta el monto de sus aportaciones. Se forma en línea en el sistema de la Secretaría de Economía, con estatutos predeterminados, firma electrónica avanzada de todas las personas accionistas y autorización de denominación; no se exige escritura pública y el notario es optativo. Sus ingresos anuales no pueden rebasar un tope que se actualiza cada año ($7,678,849.94 en el texto consultado); si lo rebasa, debe transformarse en otro tipo de sociedad.
- A quién aplica
- Personas físicas que quieren constituir una sociedad mercantil en México.
- A quién no aplica
- Personas morales como accionistas y aspectos fiscales de la sociedad, que no se tratan aquí.
- Periodo
- Ley General de Sociedades Mercantiles vigente; monto del art. 260 actualizado por acuerdo DOF 26-12-2025.
Para emprender en sociedad con otras personas, o incluso sola, una persona puede usar la sociedad por acciones simplificada, pensada para constituirse rápido y en línea.
Quiénes pueden constituirla
La SAS se constituye con una o más personas físicas que solo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones (artículo 260 de la LGSM). Las personas accionistas no pueden ser simultáneamente accionistas de control de otros tipos de sociedad mercantil.
Su nombre se forma libremente, pero debe ser distinto de cualquier otra sociedad e ir seguido de “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.” (artículo 261).
Requisitos
Para constituirla solo se requiere (artículo 262):
- uno o más accionistas;
- su consentimiento para constituirla con los estatutos que la Secretaría de Economía pone a disposición en el sistema electrónico;
- que alguno cuente con la autorización de uso de denominación, y
- que todos tengan firma electrónica avanzada vigente.
No se exige escritura pública, póliza ni otra formalidad adicional.
El procedimiento
El sistema de la Secretaría de Economía (artículo 263) abre un folio, permite seleccionar cláusulas de los estatutos, genera el contrato social firmado electrónicamente, lo envía al Registro Público de Comercio y genera la boleta de inscripción. La intervención de notarios o corredores es optativa. La existencia de la SAS se prueba con el contrato social y la boleta.
El límite de ingresos
Los ingresos totales anuales de una SAS no pueden rebasar un monto que se actualiza cada año; en el texto consultado es de $7,678,849.94. Si se rebasa, la sociedad debe transformarse en otro régimen. Si los accionistas no lo hacen, responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (artículo 260).
Ana y Rebeca, ambas con firma electrónica avanzada, obtienen la autorización de la denominación “Trazo Claro” y constituyen en línea “Trazo Claro, S.A.S.” con los estatutos del sistema. No acuden a notaría. Si en un año sus ingresos superan el tope vigente, deberán transformarla en otra sociedad; de lo contrario, responderían personalmente frente a terceros. Caso ficticio.
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Límites de esta explicación
- No trata las obligaciones fiscales de la SAS ni su registro ante el SAT.
- No explica el uso del sistema electrónico paso a paso.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley General de Sociedades Mercantiles — artículos 260, 261, 262, 263Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 20-10-2023 · consultado el 28 de septiembre de 2026
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Historial
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