Investigación
Lo que confirmamos en fuentes oficiales (noviembre de 2026)
Tope de rentas, saldo a favor en RESICO, prima de antigüedad, seguro de auto y salarios mínimos: lo que dice la fuente oficial y las contradicciones que encontramos.
Revisada el 3 de noviembre de 2026. La ley puede cambiar: confirma en la fuente oficial.
Tres datos que usaban nuestras herramientas cambiaron al leer la fuente oficial, dos se confirmaron y uno sigue abierto. Aquí está lo que encontramos, con sus contradicciones.
1. Tope de rentas en la CDMX: la fecha que la prensa dio mal
El Pleno de la Suprema Corte declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal: el aumento anual de la renta de vivienda no puede pasar de la inflación del año anterior que reporta el Banco de México (amparo en revisión 546/2025).
Varias notas de prensa fecharon la votación el 18 de febrero de 2026 y dijeron que el registro de contratos quedó pendiente. El comunicado oficial 035/2026 la fecha el 25 de febrero y resuelve los dos artículos. La explicación probable es que la discusión empezó el 18 y terminó el 25; para citar, vale la fecha del comunicado.
- El tope no elimina la libertad de contratar: la renta inicial y las demás condiciones se pactan libremente.
- El registro digital de contratos (artículo 2448 F) se validó con una interpretación conforme: solo puede recabar el monto de la renta, el incremento pactado, la colonia y la alcaldía.
- El comunicado es de divulgación. La versión oficial es la sentencia, que todavía hay que leer completa.
2. RESICO: el saldo a favor no se recupera solo
Si eres persona física en el RESICO y las retenciones del 1.25 % superan tu ISR del mes, ese saldo se tiene que pedir al SAT. No se recupera automáticamente en la declaración anual.
La confusión viene de la ley: el artículo 113-F de la Ley del ISR prevé una declaración anual que acredita lo pagado y lo retenido. Pero la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 hace definitivo el pago mensual y te releva de la anual por estos ingresos. La regla 3.13.34 dice cómo pedir la devolución:
- Con el Formato Electrónico de Devoluciones del portal del SAT y la documentación de la ficha de trámite 70/CFF.
- Por mes, en el mes siguiente a la declaración, o por todo el año junto a partir del 17 de enero del año siguiente.
3. Prima de antigüedad cuando el trabajo termina por acuerdo: un hueco sin resolver
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo paga la prima de antigüedad a quien se separa voluntariamente con 15 años o más, a quien se separa por causa justificada y a quien es despedido. La terminación por mutuo consentimiento (artículo 53, fracción I) no aparece en la lista.
Caben dos lecturas. Si el acuerdo se ve como una separación voluntaria, con menos de 15 años no procede. Si no, y aplicando que en caso de duda prevalece lo más favorable al trabajador (artículo 18), podría proceder. No encontramos un criterio obligatorio de la Suprema Corte que lo resuelva.
Lo que sí resolvió la Corte, en un tema vecino (contradicción de tesis 397/2009): un convenio de terminación por mutuo consentimiento puede anularse si implica renuncia de derechos, aunque se haya ratificado. Si la prima se debía y se omitió, el convenio se puede impugnar.
Por eso nuestra calculadora muestra esa prima aparte, como monto que depende de acreditarse, y nunca la suma al total.
4. Seguro de auto en la CDMX: es obligación del vehículo
El artículo 46 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México obliga a que todo vehículo motorizado tenga una póliza vigente de responsabilidad civil por daños a terceros. No es una obligación de quien maneja, sino del vehículo y su propietario.
- Sin póliza vigente, la multa al propietario de un auto particular es de 20, 30 o 40 veces la UMA.
- Hay 45 días naturales desde que la boleta se publica en estrados.cdmx.gob.mx para pedir la cancelación, presentando la póliza vigente y los demás requisitos.
5. Salarios mínimos y tarifa de ISR: confirmados
Los salarios mínimos de 2020 a 2026 que usa la calculadora laboral coinciden con las tablas oficiales de la CONASAMI, en la zona general y en la frontera norte. En 2026 son 315.04 pesos diarios en el resto del país y 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
La tarifa mensual de ISR 2026 coincide renglón por renglón con el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicado por el SAT.
Cómo lo verificamos
Cada dato se leyó en el texto de la autoridad que lo emite: el Diario Oficial, la Suprema Corte y su Semanario, la CONASAMI, el SAT y la compilación del reglamento de la PAOT. Las notas de prensa y los sitios especializados solo sirvieron para saber dónde buscar.
Esto es información general, no asesoría jurídica ni fiscal. Para un caso concreto, revísalo con una persona abogada o contadora.
Fuentes
- Reforma al Código Civil para el Distrito Federal en arrendamiento (Gaceta Oficial CDMX, agosto de 2024)SCJN, comunicado 035/2026 y síntesis de la Gaceta Oficial de la CDMX del 28-08-2024. Revisada el 2026-11-03. La síntesis confirma el decreto que reforma el segundo párrafo del art. 2448 D y adiciona párrafos al 2448 F (registro de contratos), en vigor al día siguiente de su publicación. El 25-02-2026 el Pleno de la SCJN (amparo en revisión 546/2025, comunicado 035/2026) declaró constitucional el art. 2448 D: el aumento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por Banxico del año anterior. Validó el registro digital del 2448 F con interpretación conforme: solo puede recabar el monto de la renta, el incremento pactado, la colonia y la alcaldía. El comunicado es de divulgación; la sentencia es la versión oficial.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 3.13.7 y 3.13.34 (RESICO de personas físicas)SAT / Diario Oficial de la Federación (28-12-2025). Revisada el 2026-11-03. Regla 3.13.7 (pág. 429): el pago mensual es definitivo y releva de la declaración anual por estos ingresos. Regla 3.13.34 (pág. 436): devolución del saldo a favor con el FED, por mes o en conjunto desde el 17 de enero del año siguiente. Falta revisar si las modificaciones de 2026 cambiaron estas reglas.
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente)Cámara de Diputados. Revisada el 2026-10-28. Artículos 33, 47, 48, 50, 59, 61, 66 a 81, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516, 518, 521 y 522 contrastados, incluida la reforma de jornada publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 (última reforma indicada en el texto: DOF 14-05-2026). El art. 521 se contrastó en una copia cotejada (mley.mx).
- Contradicción de tesis 397/2009, Segunda Sala: terminación por mutuo consentimiento y nulidad del convenio por renuncia de derechosSemanario Judicial de la Federación, Novena Época, registro digital 22294. Revisada el 2026-11-03. Resuelve que el convenio de terminación por mutuo consentimiento puede anularse si implica renuncia de derechos (art. 33 LFT). No decide si la prima de antigüedad procede en ese supuesto.
- Reglamento de Tránsito de la CDMX, art. 46 (seguro de responsabilidad civil obligatorio)PAOT, compilación del texto vigente (última reforma en la Gaceta Oficial de la CDMX: 10-10-2025). Revisada el 2026-11-03. Cotejado el 03-11-2026: los vehículos motorizados deben contar con póliza vigente de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y su patrimonio. Sin póliza, la multa al propietario de un vehículo particular es de 20, 30 o 40 veces la UMA; puede pedir la cancelación dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación de la boleta en estrados.cdmx.gob.mx, presentando la póliza vigente y los demás requisitos.
- Salarios mínimos (CONASAMI)Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Revisada el 2026-11-03. 2026 (desde el 1 de enero; resolución publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025): $315.04 diarios general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Los montos de 2020 a 2025 que usa la calculadora se cotejaron el 03-11-2026 con las tablas oficiales de la CONASAMI.
- Tarifa mensual del art. 96 LISR para 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-12-2025)SAT (Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28-12-2025). Revisada el 2026-11-03. Los 11 renglones de la tarifa mensual (rubro B, fracción V) se cotejaron con el Anexo 8 publicado por el SAT: límites, cuotas fijas y porcentajes coinciden.