Saltar al contenido
Ley y Código

Trabajo

Finiquito y liquidación: no son lo mismo

El finiquito se paga siempre que termina la relación; la indemnización solo en ciertos casos de despido.

Revisada el 25 de octubre de 2026. La ley puede cambiar: confirma en la fuente oficial.

El finiquito

Cuando termina una relación de trabajo, por la causa que sea, te deben lo que ya ganaste: salarios pendientes y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Eso es el finiquito.

La liquidación o indemnización

Si el despido fue injustificado, además puede proceder una indemnización de tres meses de salario (LFT, art. 48 y 50) y, en ciertos casos, otras cantidades como los 20 días por año o los salarios vencidos. Que proceda o no depende de los hechos y de las pruebas: no lo decide una calculadora.

La prima de antigüedad

Son doce días de salario por año trabajado, con tope de dos salarios mínimos (arts. 162 y 486). Si renuncias, en general se paga con al menos quince años de servicio; si te despiden, se paga sin importar la antigüedad.

Antes de firmar

No firmes una renuncia ni un recibo de finiquito con cantidades que no entiendes. Calcula primero y, si algo no cuadra, pide asesoría. Tienes dos meses para reclamar un despido (art. 518).

Fuentes

  • Ley Federal del Trabajo (texto vigente)Cámara de Diputados. Revisada el 2026-10-28. Artículos 33, 47, 48, 50, 59, 61, 66 a 81, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516, 518, 521 y 522 contrastados, incluida la reforma de jornada publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 (última reforma indicada en el texto: DOF 14-05-2026). El art. 521 se contrastó en una copia cotejada (mley.mx).