Respuesta breve

El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el órgano del gobierno que publica en todo el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos de los Poderes de la Federación y de los órganos autónomos, para que se apliquen y se observen. Es obligación del Ejecutivo publicar en él lo que la ley ordena. Si una reforma federal no aparece en el DOF, todavía no produce efectos generales.

A quién aplica
Normas y actos federales. Cada estado tiene su periódico o gaceta oficial.
Periodo
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, con reforma de 2019.

En Ley y Código, cada noticia sobre una reforma federal parte del mismo documento: el decreto publicado en el Diario Oficial. Esta es la razón.

Qué es

Según el artículo 2 de su ley, el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función es publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación y los órganos constitucionales autónomos, a fin de que sean aplicados y observados debidamente.

Qué se publica

El artículo 3 enumera, entre otros:

  1. Las leyes y decretos del Congreso de la Unión.
  2. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo de interés general.
  3. Acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias de interés general.
  4. Los tratados celebrados por México.
  5. Acuerdos y resoluciones de interés general del Pleno de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.
  6. Las disposiciones que la Constitución y las leyes ordenen publicar.
  7. Resoluciones de carácter general de los órganos constitucionales autónomos.
  8. Las fe de erratas necesarias.

Por qué la publicación importa

Una ley aprobada por el Congreso se remite al Ejecutivo, que la publica (Constitución, art. 72). La publicación es el paso que la hace conocible y, junto con sus transitorios, determina desde cuándo obliga. Por eso distinguimos siempre entre una aprobación (noticia legislativa) y una publicación (norma que existe). El artículo 4 de la ley del DOF obliga al Ejecutivo a publicar y a asegurar la divulgación en condiciones de accesibilidad.

Cómo usarlo para verificar

  1. Entra al sitio oficial del DOF y busca por fecha o por palabra clave.
  2. Abre el decreto completo, no solo el resumen.
  3. Lee el artículo único (qué se reforma) y los transitorios (cuándo aplica).
  4. Anota la fecha de publicación y el código de la nota para citarla.
Estados y Ciudad de México

Las normas locales no se publican en el DOF sino en el periódico o gaceta oficial de cada entidad; en la capital, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo explicamos en cómo encontrar la ley vigente.

Límites de esta explicación

  • No explica la búsqueda avanzada del sitio del DOF ni sus ediciones vespertinas y extraordinarias.

Qué hacer después

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales — artículos 2, 3, 4Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 31-05-2019 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 72Cámara de Diputados, texto vigente · versión: última reforma DOF 02-06-2026 · consultado el 28 de septiembre de 2026
  3. Diario Oficial de la Federación, sitio oficialSecretaría de Gobernación · consultado el 28 de septiembre de 2026

Los enlaces llevan al documento oficial; en los PDF, el enlace abre la página donde está el artículo citado cuando el navegador lo permite. Las versiones cambian: confirma la vigencia antes de decidir.

Historial

  • Publicación.

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