Herramienta gratuita

Calculadora de RESICO · Personas físicas

Calcula tu pago mensual de ISR en el Régimen Simplificado de Confianza y tu declaración anual, incluida la retención del 1.25% que te hacen las personas morales. Gratis, sin registro, y tus datos nunca salen de tu navegador.

¿Qué vas a calcular?

Solo lo amparado por CFDI y efectivamente cobrado. En este régimen no se resta ningún gasto: no hay deducciones.

Sobre esa parte te retienen el 1.25% (art. 113-J LISR). Déjalo vacío si solo facturas a personas físicas.

Aunque no rebases el tope, el art. 113-E te deja fuera si:

  • Ser socia, accionista o integrante de una persona moral, o ser parte relacionada en términos del art. 90 de la LISR.
  • Ser residente en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Contar con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Percibir los ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del art. 94 de la LISR.

El cálculo ocurre en tu navegador: los datos que captures no se envían a ningún servidor ni se guardan. Cargar la página sí hace las peticiones normales de cualquier sitio web.

Fundamento legal

  • Art. 113-E de la Ley del ISR: pueden optar por este régimen las personas físicas con actividad empresarial, profesional o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. El pago es mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • La tasa se aplica sobre el total de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Las tasas no son escalonadas: se usa una sola, la del renglón en que cae el ingreso.
  • Art. 113-J: las personas morales que te paguen deben retenerte el 1.25% sobre el monto del pago, sin IVA. Esa retención se considera en tu pago mensual, y cuando supera al impuesto del mes se recupera en la declaración anual.
  • Art. 113-F: la declaración anual se presenta en abril del año siguiente, con la tabla anual, disminuyendo los pagos mensuales y las retenciones del ejercicio.
  • El ISR no es lo único que se paga: el IVA que en su caso causes se determina por separado y este régimen no lo exenta.

Esta calculadora es orientativa y no sustituye asesoría fiscal. Verifica tu situación con una persona contadora o con el propio SAT antes de presentar una declaración: la calculadora no conoce tu historial, tus otros ingresos ni si cumples los requisitos para permanecer en el régimen.

¿También tienes personas trabajadoras a las que les retienes ISR?

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Estas calculadoras ya funcionan y son gratuitas. El acompañamiento en materia fiscal todavía no lo ofrecemos: puedes ver qué atenderá el módulo y dejarnos tu interés para avisarte cuando abra.

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