Ley y Código · Ruta de emergencia

Si te detuvieron ahora

Seis cosas que puedes decir y hacer en los próximos minutos. Léelas en orden. No necesitas cuenta ni pagar nada.

  1. Paso 1. Guarda silencio.

    No estás obligado a declarar. Que decidas no hablar no puede usarse en tu contra. Di en voz alta: «voy a guardar silencio hasta que llegue mi defensor».

    Artículo 20, apartado B, de la Constitución.

  2. Paso 2. Pide un defensor. Si no tienes, pide un defensor público.

    El defensor público no se paga. No declares sin que esté presente: una confesión rendida sin defensor no tiene valor probatorio. Repite la petición cuantas veces haga falta.

    Artículo 20, apartado B, de la Constitución.

  3. Paso 3. Pide que avisen a alguien de tu confianza.

    Di el nombre y el número completo, y pide que te confirmen que llamaron. Si puedes, memoriza un número antes de que sea necesario.

    Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  4. Paso 4. Pregunta por qué te detienen y quién te detiene.

    Pide el nombre de quien te detiene, la corporación a la que pertenece y a dónde te llevan. Fíjate en la hora. Nadie puede detenerte sin decirte el motivo.

    Artículo 16 de la Constitución.

  5. Paso 5. No firmes nada que no hayas leído y entendido.

    Ni hojas en blanco, ni papeles que alguien te resuma de palabra. Si no entiendes lo que dice, dilo y pide que te lo lean completo con tu defensor delante.

  6. Paso 6. Nadie puede golpearte, amenazarte ni dejarte incomunicado.

    Está prohibido y es sancionable. Si ocurre, cuéntaselo a tu defensor y al juez en cuanto los veas, y pide que quede asentado por escrito.

    Artículo 20, apartado B, de la Constitución.

Cuánto pueden retenerte

La Constitución señala que el Ministerio Público no puede retener a una persona más de 48 horas sin ponerla a disposición de un juez o dejarla en libertad. En casos de delincuencia organizada ese plazo se duplica. Anota la hora en que te detuvieron.

Artículo 16 de la Constitución.

Si quien lee esto está afuera

  • Anota la hora, el lugar y, si puedes, la corporación y el número de la patrulla.
  • Pregunta a qué agencia del Ministerio Público la llevaron y pide el número de carpeta.
  • Acude con una identificación. Puedes solicitar que se le asigne un defensor público sin costo.
  • Nadie que te pida dinero en efectivo para «arreglarlo» está ayudando. Ninguna gestión legítima se cobra así, en la calle y con prisa.

Qué no encontrarás aquí

Lo de arriba aplica en cualquier detención en México. Todavía no publicamos indicaciones por alcaldía o municipio —a dónde acudir, qué juzgado cívico, qué horarios— porque son reglas locales que hay que verificar una por una y no vamos a publicarlas a medias.

Tampoco tenemos una línea telefónica de atención. Cuando exista, aparecerá en esta pantalla.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos. Esta pantalla es información general sobre derechos constitucionales y no sustituye a una persona defensora.

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